Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación electrónica de expedientes de contratos menores y se aprueba la aplicación informática corporativa TRAMEL-Contrato Menor.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La incorporación de las nuevas tecnologías en el seno de las Administraciones Públicas permite obtener una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos, cobrando una especial relevancia en el sector específico de la contratación pública. En concreto, y para la tramitación de los expedientes relativos a los contratos menores, la Administración Regional ha considerado oportuno aprovechar el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para aumentar la agilidad del proceso interno de actuación en el que se ven implicados los centros gestores y las distintas unidades en el seno de las Consejerías y Organismos Autónomos.

Como es sabido, los contratos menores se definen, en función de su cuantía, en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, con los importes señalados por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Presupuestos CARM para 2013 y el artículo 42.1 de la Ley 5/2010, es decir: contratos de obra de hasta 30.000 € IVA excluido y los servicios y suministros de hasta 12.000 € IVA excluido, salvo servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo, caso en que el importe queda fijado en 3.000 € IVA incluido. Debido a su naturaleza y escasa cuantía, la Ley de Contratos en su artículo 111 sólo exige en la tramitación del expediente la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, además de una serie de documentación complementaria en el contrato menor de obra.

Este procedimiento contractual es el que, por su simplicidad y dinamismo, admite en mejor manera la utilización de sistemas electrónicos e informáticos en sus diferentes fases, tanto en la formulación de las propuestas de gasto como en la elaboración de los oportunos documentos contables y su posterior contabilización. Con el empleo de estos mecanismos se pretende posibilitar la tramitación íntegramente electrónica del procedimiento, utilizando los soportes de esta naturaleza en los actos de los órganos administrativos, en detrimento del papel.

El instrumento técnico por medio del cual se va a realizar la gestión de este tipo de contratos viene constituido por la plataforma de tramitación de expedientes TRAMEL-Contrato Menor, que en tanto que va a tener un carácter horizontal –siendo de aplicación a todas las Consejerías y Organismos Autónomos- tiene el carácter de aplicación corporativa, y como tal se declara por medio de esta Orden.

Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, en el ejercicio de las competencias de esta Consejería recogidas en el artículo 6.4 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de régimen jurídico de la gestión electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las facultades atribuidas en el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la tramitación, mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de los expedientes de contratación relativos a los contratos menores, en sus distintas fases. Así mismo, constituye también su objeto la aprobación de la aplicación informática corporativa TRAMEL-Contrato Menor.

  2. Esta Orden se aplicará en el ámbito de las Consejerías y Organismos Autónomos. No será de aplicación en los centros docentes públicos a los que se refiere el Decreto número 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

  3. Asimismo, tampoco será de aplicación a aquellos contratos menores que se tramiten mediante el sistema de anticipo de caja fija.

  4. Se declara a TRAMEL-Contrato Menor (en adelante TRAMEL-CM) como aplicación corporativa con el mismo ámbito indicado en los párrafos anteriores, el acceso a la aplicación se realizará a través de la intranet de la CARM en la dirección: “https://tramel.carm.es”.

Artículo 2 Definición de perfiles que intervienen...

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