Ejecución de títulos judiciales 197/2011.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

NIG: 30030 44 4 2009 0011941

N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 197/2011-C

Demandante: El Oufairi Bouzekri

Abogado: Juan Abellán Vera

Demandado: Tempomur ETT, S.L.

Doña Concepción Montesinos García, Secretario/a Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución Social Contencioso-Administrativo de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 197/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de El Oufairi Bouzekri contra la empresa Tempomur ETT, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado/a-Juez Sr/Sra doña María Dolores Nogueroles Peña

En Murcia, 21 de julio de 2011.

Antecedentes de hecho

Único.- El Oufairi Bouzekri ha presentado demanda de ejecución de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-1-2011 frente a Tempomur ETT, S.L.

Fundamentos de derecho

PRIMERO.- Este Juzgado de lo Social número Cuatro ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución del título arriba citado concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 235 LPL y concordantes.

SEGUNDO.- La cantidad por la que se despacha ejecución es de 1.818 euros de principal y de 309,06 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 249 LPL, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO.- En virtud del artículo 250 de la LPL, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título arriba citado a favor de la parte ejecutante, El Oufairi Bouzekri, frente a Tempomur ETT, S.L., parte ejecutada, por importe de...

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