Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la cuenca del Río Segura.

BORM, 5 de Agosto de 2011I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Agricultura y Agua

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Orden de 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se modifica la orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, por la que se establece el programa de actuación sobre la zona vulnerable correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la cuenca del Río Segura.

Por Orden de 22 de diciembre de 2003 se designa como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, la correspondiente a los acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura (BORM n.º 3 de 5 de enero de 2004), en aplicación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y su transposición a nuestra normativa, el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.

Asimismo, por Orden de la Consejería de Agricultura de 19 de noviembre de 2008, se establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura.

Considerando la necesidad de actualizar algunas cifras establecidas, al objeto de que coincidan con las publicadas en otros documentos de carácter regional, Código de Buenas Prácticas, PDR, y al unificar, simplificar las actuaciones a realizar en este contexto en el sector agrario, se realiza una modificación de la Orden para publicar el Programa de Actuación de esta zona vulnerable que se indica en el Anexo.

Las actividades agrarias realizadas en las explotaciones deberán ajustarse a lo indicado en el Programa con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en la zona vulnerable y evitar incremento de valores de nitratos en las analíticas que se realizan periódicamente.

Teniendo en cuenta que el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, establece, que una vez determinada la Zona Vulnerable, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán Programas de Actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario en dicha zona, procede ahora la aprobación del correspondiente a la zona vulnerable de los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Río Segura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de la Consejería, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Aprobar el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Segura, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- La Orden de esta Consejería de 19 de noviembre de 2008 por la que se establece el Programa de Actuación sobre la Zona Vulnerable correspondiente a los Acuíferos de las Vegas Alta y Media de la Cuenca del Segura continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de junio de 2011.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo

PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LA ZONA VULNERABLE CORRESPONDIENTE A LOS ACUÍFEROS DE LAS VEGAS ALTA Y MEDIA DE LA CUENCA DEL RÍO SEGURA

El Programa debe desarrollar, sobre la Zona Vulnerable, las actuaciones necesarias para reducir la contaminación por nitratos de origen agrario en estos acuíferos, permitiendo recuperar valores por debajo del límite crítico (50 mg/l de ión nitrato) que haga factible alcanzar un nivel de calidad aceptable para cualquier uso.

Las actuaciones deberán centrarse en la aplicación de las siguientes medidas para los tipos de fertilizantes nitrogenados recomendados y su comportamiento en el suelo:

ÍNDICE

1.- Abonos minerales.

1.- Abonos Nítricos.

2.- A...

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