Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio, de fecha 27 de marzo de 2013, relativa a la aprobación definitiva parcial, a reserva de subsanación de deficiencias, del PGMO de Albudeite. Expte. 252/05 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 27 de marzo de 2013 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 26 de julio de 2010, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Albudeite. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente decimotercero de dicha orden.

Las áreas que quedaron suspendidas fueron las siguientes:

- Unidades de actuación 8, 9 y 10 del suelo urbano sin consolidar.

- Suelo urbano especial

- Suelo urbanizable especial

- Sectores ZR-P1-La Serreta, ZR-P2-Daya, ZR-PR1-Trampolín y SU-PI-Industrial.

- Suelo urbanizable sin sectorizar.

Segundo.- Con fecha 18 de abril de 2011, el Ayuntamiento remitió un documento refundido para la subsanación de las deficiencias señaladas en la anterior orden.

Tercero.- A la vista de dicha documentación, y previo informe del Servicio de Urbanismo, la Directora General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 17 de noviembre de 2011 en el que se ponían de manifiesto las siguientes deficiencias:

Sistemas generales:

  1. La aplicación de la normativa correspondiente a las zonas 1c y 1d supone un índice de edificabilidad de 1,6 m2/m2 y 1,05 m2/m2 respectivamente, en lugar de los 1,46 y 0,6 considerados en los cálculos de la tabla del punto 1.4.5 (página 24) de la memoria justificativa. Se han de reajustar los cómputos de superficie edificable y en consecuencia los estándares y superficies de sistema general. Utilizando los coeficientes correctos se generan unas necesidades de SGEL mayores de las consideradas.

  2. Los nuevos sistemas generales junto al suelo urbano que no reúnen características para clasificarse como tal no se han de incluir en la delimitación de suelo urbano (planos O-3…). Afecta sobre todo a muchos SS.GG de espacios libres que se encuentran en el perímetro como SG/VI/EL/JUE, SG/VI/EL/JD1, SG/VI/EL/JZR-P12, SG/VI/EL/JR, SG/VI/EL/JZR-P2.

  3. Se ha de establecer el estándar de Sistema General de Equipamientos en m2 por cada 100 m2 residenciales. Se ha de incluir el deportivo vinculado al sector P1 La Serreta.

  4. Debe delimitarse la banda de policía de 100 metros que afecta a los cauces públicos identificados. Además del río Mula, se han de incluir las de las ramblas de Albudeite, de Gracia y del Arco.

  5. El sistema general de comunicaciones correspondiente a la C-3 resulta insuficiente. No se justifica su capacidad dada su función como vial principal que estructura todo el suelo urbanizable al Sur del término incluido el de actividades económicas y su pertenencia a la red regional.

    SUELO NO URBANIZABLE:

  6. Se han de justificar y poner de manifiesto los valores de las distintas subcategorías de suelo no urbanizable que determinan su protección.

    SUELO URBANIZABLE:

  7. Sector ZR-PR1 Trampolín. Sectorizado pormenorizado. Se ha de analizar la afección del punto 1.d de la DIA, relativa a los hábitats, en este caso al tratarse de un sector ordenado pormenorizadamente se ha de analizar previamente ya que puede afectar a la viabilidad de la ordenación planteada. Debe completarse la ordenación pormenorizada del sector, con las siglas correspondientes a la calificación de cada una de las superficies. Se halla afectado por la deficiencia relativa a la RM-C3

  8. Sector SU/PI/I. Polígono industrial. Se recogen los datos de superficie vigentes pero en el plano de ordenación O6 se observa que se ha modificado la ordenación, reajustando alineaciones y afectando zonas verdes, con lo que los datos superficiales son distintos. Debe justificarse que no se produce reducción de dotaciones.

  9. Suelo urbanizable sin sectorizar. En normativa se ha de incluir la obligación de reserva del estándar de sistema general de equipamientos. El suelo urbanizable situado en el entorno del monte público la Serreta, y en el entorno de la autovía RM-15, se haya afectado por hábitats y valores paisajísticos, y según la DIA “no podrán incluirse en una categoría de suelo urbanizable hasta tanto en cuanto no se haya realizado una valoración paisajística global de la zona”. Con la delimitación realizada del suelo no urbanizable de protección arqueológica y paleontológica el área situada al Este queda desconectada del sistema general de comunicaciones.

  10. Suelo urbanizable especial. No está justificado que las zonas así clasificadas sean terrenos específicos con peculiares características de asentamientos existentes, con urbanización parcial y especial entorno ambiental para poder incluirse en esta categoría.

    SUELO URBANO:

  11. No está justificado que las zonas clasificadas como suelo urbano especial reúnan los requisitos necesarios para considerarse como tal, ni que constituyan un asentamiento con frente a camino público tradicional. De los datos existentes se desprende que no se trata de áreas transformadas, ni responde a una situación heredada, como los caminos de huerta, etc…

  12. Debe justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el art.99.g en relación con el art.170 TRLSRM en base a la definición de áreas urbanas homogéneas.

  13. En los planos de la serie O-4 (O-4.2, 4.3, y 4.4) se han omitido cotas de rasantes propuestas en viales de unidades de actuación.

    NORMATIVA URBANÍSTICA:

  14. En relación con el suelo urbano no consolidado, deben definirse las áreas homogéneas a efectos del cumplimiento del artículo 170 del TRLSRM en relación con las unidades de actuación.

  15. Zona UR.E. Urbano especial. Los parámetros no responden a un asentamiento existente. La posibilidad de ejecución de 300 m2t sobre parcelas de 1000 m2 supone un incremento no justificado de aprovechamiento respecto del asignado en el documento anterior, que a su vez incumple el límite establecido en el TRLSRM para el suelo urbano y urbanizable especial (0,25 m2/m2). La excepción de parcela mínima para situación con colindante adosada o medianeras está aún menos justificada, no hay “huecos” en caminos que resolver.

  16. Art. 135. Desarrollo del suelo urbanizable sectorizado. En el sector Daya con el aprovechamiento de referencia establecido y los SS.GG adscritos se incumple el art. 102.3 TRLSRM (requiere en su caso un aprovechamiento de 0,51 m2/m2 en lugar de 0,5 m2/m2, siempre que el ámbito con los condicionantes establecidos tenga capacidad para alojar dicho aprovechamiento)

  17. Art. 138 a 140. Condiciones del suelo urbanizable sin sectorizar. Deben completarse las condiciones relativas a los SS.GG, no se incluye la necesidad de reserva del sistema general de equipamientos.

  18. Art. 144. Las subcategorías que se han de incluir en suelo no urbanizable por planeamiento han de coincidir con las que figuran en los planos de ordenación. No se ha reflejado el de protección arqueológica y paleontológica.

  19. Zona NUrc, no urbanizable ramblas y cauces. Se mezcla la regulación del dominio público que pudiera responder a la categoría de protección específica, con la de la zona de policía, que en muchos casos no responde a esta categoría aunque esté sujeta a limitaciones propias de su legislación. En los usos preferentes y compatibles se da prioridad a los usos de la norma de zona (que no se refiere a la NUrc) en lugar de establecer los específicos. Se mezclan condicionantes de protección con la regulación de una subcategoría específica.

  20. Art. 147. Régimen de edificación y uso del SNU protegido por el planeamiento. Se recoge regulación en relación con el Inadecuado sin que esté comprendido en el título y la parcela mínima que se establece se contradice con la recogida en la ficha de inadecuado, por remisión al art. 151.7.

  21. Art. 151.5. Se reduce la superficie mínima de explotación a efectos de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable de nuevos regadíos de 20.000 a 10.000 m2 y en no urbanizable de secano de 50.000 m2 a 20.000 m2. Esta modificación contradice art. 148, e incumple la...

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