Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento de convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Presidencia y Fomento

    4603 Extracto de la Orden de 8 de junio de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento de convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria en la Región de Murcia.

    BDNS (Identif.): 350706

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

    Primero.- Objeto y régimen jurídico.

  2. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar finalizados antes de 1981.

    2. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

    3. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

      Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

    4. Presenten graves daños, estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en esta convocatoria.

    5. Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada una de las fincas que vaya a ser destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.

      Además de los requisitos exigidos con carácter general, el edificio o edificios en los que se pretenda realizar actuaciones de ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios, deberán sumar como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

  3. El procedimiento de esta convocatoria se rige, por lo dispuesto en la Orden de 3 de mayo de 2017 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM n.º 103 de 6 de mayo), por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria en la Región de Murcia 2017, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de...

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