Resolución de la Dirección General de Función Pública de fecha 21 de febrero de 2005, de convocatoria de cursos para el año 2005.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

Aprobado el Plan de Formación del Personal al servicio de la Administración Regional para el año 2005, por Orden de la Consejera de Hacienda de fecha 18 de febrero de 2005, previo informe favorable de la Comisión de Formación de esta Comunidad Autónoma, procede efectuar a la mayor brevedad la convocatoria de los cursos incluidos en el Plan de Formación propuesto por la Escuela de Administración Pública, a fin de distribuir su celebración a lo largo de este año.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 3.2 del Decreto 71/ 2003 de 11 de julio por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda, Resuelvo Primero 1.-Convocar, para su celebración en el año 2005, los cursos cuya relación figura en los anexos II, III y IV, organizados por la Escuela de Administración Pública, y V, VI, VII y VIII, organizados por las Centrales Sindicales FSP/ UGT, CC. OO. CSI-CSIF y CEMSATSE, respectivamente, con cargo a subvenciones del programa presupuestario de dicha Escuela.

  1. -Homologar los cursos organizados por las Centrales Sindicales a los que se refiere el apartado anterior.

  2. -La celebración de los cursos organizados por las Centrales Sindicales queda condicionada a la concesión a éstas por parte de la Administración Pública Regional de Murcia de subvención destinada a la realización de dichos cursos.

    Segundo 1.-Aprobar las Bases Específicas que se insertan como Anexo I a esta Resolución, reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior.

    En lo no previsto en éstas, regirán las Bases Generales para los cursos que convoque la Dirección General de Función Pública, aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000 (BORM de 8 deabril de 2000).

  3. -Aprobar los modelos de solicitud para esta convocatoria, que se insertan como Anexos IX y X de la presente Resolución.

    Tercero La presente Resolución y sus Anexos se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Cuarto Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Hacienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

    El Director General de Función Pública, Ventura Martínez Martínez.

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Primera.

-Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar su participación en los cursos convocados, los empleados públicos integrantes de la Función Pública Regional de Murcia, que se encuentren en situación de servicio activo en la misma, de excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar, o de servicios especiales y reúnan los requisitos que, para cada curso, se determinan en el apartado "destinatarios" de los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII de esta convocatoria, a excepción del personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, del personal estatutario de la Administración Sanitaria y del personal vinculado con la Administración Sanitaria por contrato de naturaleza formativa.

Asimismo serán destinatarios de esta convocatoria el personal que, aún prestando servicios en la Administración Sanitaria, a lo largo de 2005 pertenecía, con fecha 1 de enero de este año a la Función Pública Regional.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos en la fecha de inicio de la acción formativa.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán admitirse como alumnos a empleados integrantes del personal docente, el estatutario o de otras Administraciones Públicas, en los cursos en los que así se prevea dentro del Plan de Formación de 2005, o cuando exista acuerdo o convenio al efecto con el órgano del que dependa dicho personal, o en los casos en los que quedando plazas vacantes se considere oportuno por la Dirección General de Función Pública, teniendo en cuenta la relación del curso con el trabajo desempeñado.

Segunda.

-Solicitudes.

  1. El número máximo de cursos de esta convocatoria que puede solicitar cada peticionario es de uno del Anexo III (cursos de Informática para Usuarios) y de dosde cada uno de los Anexos II, IV, V, VI, VII y VIII. Los cursos obligatorios no computarán a estos efectos.

  2. Los solicitantes que, en su caso, incumplan la limitación establecida en el apartado anterior, serán excluidos de aquél o aquéllos anexosen los que hayan solicitado un número de cursos superior al recogido en el apartado 1 de esta base.

    La solicitud de participación en alguno de los cursos supone la aceptación de las presentes bases y de las bases generales aprobadas por Orden de laConsejería de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000 (BORM de 8 de abril de 2000).

    Tercera.

    -Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

  3. Quienes aspiren a participar en alguno de los cursos convocados deberán solicitarlo en modelo oficial que figura como:

Anexo IX para los cursos organizados por la Escuela de Administración Pública, y contemplados en los Anexos II, III y IV. Anexo X, para los cursos organizados por las Centrales Sindicales, y contemplados en los Anexos V, VI, VII y VIII. 2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Función Pública, cuando se trate de cursos organizados por la Escuela de Administración Pública, y a la Organización Sindical que los celebre en los restantes casos.
  1. Para los cursos organizados por la Escuela de Administración Pública, las solicitudes habrán de presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería u Organismo en que se encuentre destinado el solicitante.

    También podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los empleados públicos que dispongan de clave de acceso telemático podrán optar por presentar sus solicitudes utilizando para ello las claves de acceso telemático ( CAT ) en el servidor WEB de la Escuela de Administración Pública, accesible en INTRANET desde la dirección:

    http:

    // rica.

    carm.

    es y desde INTERNET en:

    http:

    // www.

    carm.

    es/ eapmurcia, a excepción de los cursos organizados por las Centrales Sindicales.

    Las claves de acceso telemático ( CAT ) se entregarán a los interesados por los responsables de gestión de personal de las Consejerías u Organismos, previa solicitud y bajo las condiciones recogidas en la Circular 1/ 1998 de la Dirección General de la Función Pública.

    En caso de que, por cualquier circunstancia, al utilizar el sistema de envío telemático de solicitud dicho envío no pudiera realizarse, el interesado deberá presentar su solicitud en la forma prevista y en alguno de los lugares indicados en el apartado 3 de la presente base.

  3. Para los cursos organizados por una Central Sindical, las solicitudes se presentarán en el Sindicato que los organice, que deberá llevar un registro en el que se hará el asiento de las solicitudes presentadas, respetando el orden temporal de su recepción e indicando la fecha de ésta, y sellará a los solicitantes que así lo pidan una copia de su solicitud, con indicación de la fecha y hora de presentación.

  4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de Convocatoria de Cursos para 2005 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Cuarta.

    -Selección de alumnos.

  5. Corresponderá al Director General de Función Pública, o al Responsable de Formación de la Organización Sindical, cuando el curso no sea organizado por la Escuela de Administración Pública, aprobar las relaciones priorizadas de alumnos seleccionados para los distintos cursos convocados.

  6. El número máximo de cursos en el que puede ser seleccionado un solicitante es de uno del Anexo III y de dos de cada uno de los Anexos II, IV, V, VI, VII y VIII. Quinta.

    -Criterios de selección.

  7. En primer lugar, se valorará negativamente la falta de asistencia injustificada a un curso para el que hubiera sido admitido el solicitante dentro del Plan de Formación del año anterior.

    El solicitante en el que se diera esta circunstancia, no podrá ser seleccionado salvo que queden plazas vacantes.

  8. Los criterios específicos de selección de alumnos vienen establecidos en los distintos cursosrelacionados en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII, de la Resolución por la que se aprueban las presentes bases.

  9. Si la aplicación de dichos criterios no fuere suficiente...

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