Despido/ceses en general 1.379/2010.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Tres de Murcia

Unidad Procesal Ayuda Directa

NIG: 30030 44 4 2010 0008774

N81291

N.º Autos: Despido/ceses en general 0001379 /2010.

Demandante/S: Joaquín Ruiz Chacón

Abogado/a: Pablo Nicolás Aleman

Demandado/s: Eurosiderúrgica, S.A., Administración Concursal, Fogasa Fondo de Garantía Salarial.

Doña María Antonia Bleda Abellán, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º Tres de Murcia,

Hago saber: Que en el procedimiento Despido/ceses en general 0001379/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Don Joaquín Ruiz Chacón contra la empresa Eurosiderúrgica, S.A., Administración Concursal, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Joaquín Ruiz Chacón frente a la empresa Eurosiderúrgica, S.A., en proceso concursal y actualmente disuelta y en fase de liquidación, Administración Concursal representadas por el letrado don Antonio García Diaz en su condición de liquidador y anterior administrador Concursal único del concurso y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo declarar improcedente el despido de parte actora efectuado por la empresa demandada en fecha 17-9-10 con efectos de la misma fecha y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante la suma de 14.277 € en concepto de indemnización, descontando de dicha cantidad la ya percibida en concepto de 60% de la indemnización por la extinción por importe de 3.882,63 €, y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón del salario declarado probado de 56,27 €/día que ascenderían a la cantidad total de 19.582 €, si bien habrá que tener en cuenta en ejecución de sentencia, a efectos de regularización de cantidad de salarios de trámite a percibir de ese total, y descuento de las cantidades que procedan, los periodos trabajados y salarios percibidos desde el despido hasta la fecha.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese recaer en el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR