Despido/ceses en general 650/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0005294

N28150

Despido/ceses en general 650/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Gloria Mercedes Pérez Siguencia.

Abogado: Alfonso Hernández Quereda.

Demandado: Fondo de Garantía Salarial, Cuna Tapicerías, S.L.U., Administración Concursal Cuna Tapicerías, S.L.U.

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 650/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Gloria Mercedes Pérez Siguencia contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Cuna Tapicerias, S.L.U., Administración Concursal Cuna Tapicerías, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Diligencia de ordenación.

Secretaria Judicial Sra. D.ª María del Carmen Ortiz Garrido.

En Murcia a dos de abril de dos mil catorce.

Visto el estado que mantienen estos autos y las sucesivas aclaraciones que ha ido realizando el demandante así como, que el domicilio designado en la demanda inicialmente del centro de trabajo es el que consta en el Juzgado de lo Mercantil donde se sigue el concurso de acreedores frente a la empresa y que el domicilio donde se realizó la citación es el que consta en el Registro Mercantil, se tiene por aclarada la denominación social de la empresa demandada como Cuna Tapicerías, S.L.U. con CIF B02397685, con quien se entenderán ésta y las sucesivas actuaciones que se practiquen, así como con la administración concursal de dicha empresa frente a la que se amplía la demanda, haciendo entrega a la misma de copia de ésta y de los documentos que se acompañan.

Procede rectificar en la aplicación informática Minerva la denominación social de la demandada, y dar de alta a la Administración concursal de Cuna Tapicerías S.L.U.

Así mismo se fija un nuevo señalamiento para el próximo día 30-4-14, y se acuerda citar a las partes para que comparezcan ese día a las 10.15 horas en la sala de vistas nº 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, las 10.30 en la sala de vistas nº 4, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. Ad cautelam cítese a la mercantil demandada por edictos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano...

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