Despido/ceses en general 191/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

N.I.G.: 30030 44 4 2014 0001564

Despido/Ceses en general 191/2014

Procedimiento Origen: 191/14

Sobre Despido

Demandante: Matilde Sánchez Candel

Abogado: Fermín Gallego Moya

Demandado: Esamec 2011, S.L.

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 191/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Matilde Sánchez Candel contra la empresa Esamec 2011, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

- Citar a las partes para que comparezcan el día 6-02-2015 a las 10:35 horas en la sala de vistas número 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:50 horas del mismo día en la sala de vistas número 8 para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Respecto a los otrosíes solicitados:

- Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al Art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (Art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el Art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación...

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