Despido/ceses en general 527/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0004288

N81291

Despido/ceses en general 527/2013

Procedimiento origen: /

Sobre despido

Demandante: Rui Manuel Da Costa Vieira

Abogado: José Emilio Roldán Murcia

Demandado: Ministerio Fiscal, Hostelería Paraíso, S.L.

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 527/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Rui Manuel Da Costa Vieira contra Hostelería Paraíso, S.L. y el Ministerio Fiscal sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por D. Rui-Manuel Da Costa Vieira Miranda, contra la empresa Hostelería Paraíso, S.L. y siendo también parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo del actor por grave incumplimiento empresarial que, además supone una vulneración del derecho fundamental del trabajador a la integridad física y moral; condenando a dicha empresa a abonarle la cantidad de 976,44 € por el concepto de indemnización por la extinción contractual, la de 5.700 € por salarios correspondientes al periodo 11-05-13 a 30-09-13 y la de 1.500 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios; condenándola asimismo al pago de los honorarios del Letrado del demandante hasta el límite de 600 €.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial...

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