Despido/ceses en general 288/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Uno de Cartagena |
NIG: 30016 44 4 2014 0100943
N28150
Despido/ceses en general 288/2014
Sobre despido
Demandante: José Vives Correas
Demandados: Astilleros Mercurio Plastics, S.L., Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L.
Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 288/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Vives Correas contra la empresa Astilleros Mercurio Plastics, S.L., Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A u t o
Magistrado-Juez
Sr. don Carlos Contreras de Miguel
En Cartagena, a cinco de junio de dos mil catorce.
Antecedentes de hecho
PRIMERO.- En este Órgano Judicial se tramita el procedimiento despido/ceses en general 288/2014 a instancia de Santiago Soto Cánovas frente a Astilleros Mercurio Plastics, S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena ha solicitado en los autos nº 334/2014 la acumulación de procedimientos.
Fundamentos de derecho
Único/primero.- Conforme lo dispuesto en el art. 29 LJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el Juzgado o Tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Dispongo: Acumular a este procedimiento los autos que en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena se siguen con el nº 334/2014.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo...
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