Despido/ceses en general 287/2014.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Uno de Cartagena |
NIG: 30016 44 4 2014 0100936
N28150
Despido/ceses en general 287/2014
Procedimiento origen:
Sobre despido
Demandante: Santiago Soto Cánovas
Demandado: Astilleros Mercurio Plastics,S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L.
Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena.
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 287/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Santiago Soto Canovas contra la empresa Astilleros Mercurio Plastics, S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard,S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Decreto
Secretaria Judicial D.ª Rosa Elena Nicolás Nicolás.
En Cartagena, a 16 de abril de 2014.
Antecedentes de hecho
Primero.- En fecha 16-4-14 por Santiago Soto Cánovas se ha presentado demanda de Extinción del Contrato frente a Astilleros Mercurio Plastics,S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L..
Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Jdo. de lo Social N. 1.
Fundamentos de derecho
Primero.- Examinada la demanda, presentada por Santiago Soto CANOVAS, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
Segundo.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente...
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