Despido/ceses en general 287/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Uno de Cartagena

NIG: 30016 44 4 2014 0100936

N28150

Despido/ceses en general 287/2014

Procedimiento origen:

Sobre despido

Demandante: Santiago Soto Cánovas

Demandado: Astilleros Mercurio Plastics,S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L.

Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 287/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Santiago Soto Canovas contra la empresa Astilleros Mercurio Plastics, S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard,S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretaria Judicial D.ª Rosa Elena Nicolás Nicolás.

En Cartagena, a 16 de abril de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 16-4-14 por Santiago Soto Cánovas se ha presentado demanda de Extinción del Contrato frente a Astilleros Mercurio Plastics,S.L., The Boat Factory, Mercurio Shipyard, S.L..

Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Jdo. de lo Social N. 1.

Fundamentos de derecho

Primero.- Examinada la demanda, presentada por Santiago Soto CANOVAS, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

Segundo.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR