Despido/ceses en general 735/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

NIG: 30030 44 4 2013 0006031

N81291

Despido/ceses en general 735/2013

Sobre: Despido

Demandante: Pedro José Cano Moreno

Demandado: Palemol, S.L., Logística de Áridos, S.L., Fogasa Fogasa

Graduado Social: José González Gallego.

Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 735/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Pedro José Cano Moreno contra Palemol, S.L., Logística de Áridos, S.L., Fogasa Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia n.º 252/2014

En la ciudad de Murcia a 25 de agosto de 2014.

Antecedentes de hecho...

Fundamentos de Derecho...

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Pedro José Cano Moreno frente a las empresas demandadas Logística de Áridos SL, Palemol SL, y el Fogasa, con los pronunciamientos siguientes:

  1. Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante acordado por la empresa Palemol SL, y así mismo, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde el 24-08-2013, fecha del despido, y condeno a la empresa demandada Palemol SL, a que abone al actor, en concepto de indemnización la cantidad de 138,36 €.

  1. Condeno a la empresa demandada Palemol SL a que abone al actor la cantidad de 1.606,83 € netos, en concepto de salarios, y a la empresa Logística de Áridos SL, la cantidad de 6.000 € por el mismo concepto.

  2. El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.

Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (Art. 229 y D. T.ª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda...

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