Despido/ceses en general 523/2013.
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | De lo Social numero Cuatro de Murcia |
NIG: 30030 44 4 2013 0004293
N81291
Despido/ceses en general 523/2013
Sobre despido
Demandante: Ruthy Quinteros Cárdenas
Abogado: José García Nieto
Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Juan José Marín Alcaraz
Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 523/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Ruthy Quinteros Cárdenas contra Fondo de Garantía Salarial, Juan José Marín Alcaraz sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia n.º 70/2014
En la ciudad de Murcia a 3 de marzo de 2014.
Antecedentes de hecho………………………….
Fundamentos de derecho……………………….
Fallo
Estimo la demanda de extinción de la relación laboral, reclamación de cantidad y despido, interpuesta por Ruthy Quinteros Cárdenas frente a la empresa demandada Juan José Marín Alcaraz y Fogasa, con los pronunciamientos siguientes:
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Declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con efectos desde la fecha de la presente sentencia, así como la improcedencia del despido acordado, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora, en concepto de indemnización la cantidad de 1.733,00 €.
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Condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.301,62 €, más el 10% de interés legal por mora en el pago en concepto de salarios no abonados.
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El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente establecidos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € (Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en Banesto, oficina de Avda. Libertad s/n, Edificio “Clara”, en...
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