Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de Convenio; denominación, Ayuntamiento San Javier empleados públicos y sus Organismos Autónomos.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Formación y Empleo |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de Acuerdo Funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/12/0001/2012; referencia, 201244110023; denominación, Ayuntamiento San Javier empleados públicos y sus Organismos Autónomos; código de convenio, 30000022122010; de ámbito, empresa; suscrito con fecha 30/11/2012, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 8 de febrero de 2013.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.
Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Excmo. Ayuntamiento de San Javier y sus Organismos Autónomos (2013/2015)
ÍNDICE:
DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
DIPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
DIPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en el presente Acuerdo, serán de aplicación a todos los empleados públicos que trabajan y reciben sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento de San Javier y de sus Organismos Autónomos, al que alude el Estatuto Básico del Empleado Público en la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás normativa.
Los conflictos que surjan en la aplicación del presente acuerdo que afecten al personal funcionario, se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa y los que resulten referentes al personal laboral, a la jurisdicción social.
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación en el Pleno Municipal y posterior publicación en el BORM, según los acuerdos alcanzados en mesa general de negociación, si bien sus efectos económicos serán reconocidos desde el día 1 de enero de 2013. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2015.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación las normativas legales en cada materia.
Relación de puestos de trabajo
La Corporación negociará con la Mesa General de Negociación una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el Ayuntamiento de San Javier durante el año 2013, para lo cual se elaborará previamente un reglamento que será acordado con los representantes sindicales y en el que se basará la elaboración de la referida RPT.
La aprobación de una RPT no implicará como criterio general merma en la retribución económica de ningún empleado público y, en su caso, se aplicará un Complemento Personal Transitorio. Dicho complemento asegurara la diferencia entre el anterior Complemento Especifico y el nuevo Complemento Especifico resultante como consecuencia de la nueva valoración del puesto de trabajo. La subida anual de los Empleados que tengan este complemento personal transitorio será compensada con la reducción de dicho complemento.
Comisión de seguimiento
Con el fin de facilitar las relaciones laborales se constituirá, una vez aprobado el Acuerdo y en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento del mismo, que estará compuesta de:
- 1 Miembro de la Junta de Personal.
- 1 Miembro del Comité de Empresa.
- 1 Miembro en representación de los órganos unitarios del PDM
- 1 Miembro designado por cada Sección Sindical que firme el Acuerdo y con representación en los Órganos Unitarios de Representación, que sea empleado público del Ayuntamiento de San Javier o de alguno de sus Organismos Autónomos.
- Igual número de miembros designados por la Corporación Municipal.
Los miembros designados para la Comisión de Seguimiento podrán nombrar un sustituto, que deberá reunir todos los requisitos necesarios para estar en dicha comisión.
En el caso de que se produzca una votación en la Comisión de Seguimiento, el miembro designado por cada Sección Sindical tendrá el mismo número de votos que miembros tenga esa Sección Sindical en los Órganos Unitarios de Representación. La Corporación Municipal, tendrá tantos votos como la representación de los Empleados Públicos.
La presidencia de la Comisión se ostentará por mutuo acuerdo y, en caso de no haberlo, se hará por turnos rotativos entre la Corporación y los Empleados Públicos.
No existirá el voto de calidad de la Presidencia.
La Comisión de Seguimiento tendrá principalmente las siguientes funciones:
-
Interpretación auténtica del Acuerdo en su aplicación práctica.
-
Resolución definitiva y vinculante, de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el Acuerdo.
-
Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de los conflictos colectivos que se sometan a su consideración.
-
Vigilancia del cumplimiento del Acuerdo y demás legislación aplicable.
-
Denuncia del incumplimiento del Acuerdo en todo o en parte.
-
Cuantas se le atribuyan en el texto del presente Acuerdo.
-
Las partes firmantes del presente Acuerdo se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región de Murcia, y a su Reglamento de Aplicación, publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 50, de 1 de marzo de 1997, en su totalidad y sin condicionamientos alguno que vinculara a todas las empresas y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
Las sesiones de esta Comisión se realizarán cuando lo solicite la mayoría simple de una de las partes y al menos una vez cada tres meses.
Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra con expresión de las materias objeto de la denuncia y con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Acuerdo.
La denuncia del Acuerdo y hasta tanto se logre uno nuevo expreso fruto de la negociación que se plantee, tendrá diferentes efectos en función de la naturaleza jurídica de los empleados públicos que integran la plantilla y siempre de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación.
En el caso del personal funcionario procederá la prórroga provisional en todo su contenido normativo del Acuerdo denunciado y vencido en tanto no se alcance un nuevo Pacto o Acuerdo.
En el caso del personal laboral...
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