Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca un concurso de traslados para la provisión de plazas de Administrativo del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución
  1. ) El artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que los procedimientos de movilidad voluntaria “se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud”, y que “se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

  2. ) A su vez, al amparo de los Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 4 de julio de 2008, por los que se aprobaron las ofertas de empleo público ordinaria correspondiente al año 2008 y la destinada a la consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BORM de 30.7.2008), fueron convocadas pruebas selectivas de acceso la categoría de Técnico Especialista no Sanitario, opción Administrativo.

  3. ) Una vez resueltas las citadas pruebas selectivas, el Servicio Murciano de Salud se encuentra interesado en promover un concurso de traslados destinado al personal integrante de la citada categoría/opción, con el objeto de que aquellos que han sido nombrados recientemente como personal estatutario fijo puedan acceder a un puesto de trabajo distinto del que obtuvieron con motivo de su participación en las citadas pruebas selectivas, y de que el personal que ya tenía en el momento de la resolución de tales pruebas la condición de personal estatutario fijo, pueda acceder a alguna de las plazas que han quedado vacantes o se han creado con posterioridad en este organismo.

  4. ) Como novedad respecto de convocatorias anteriores, se incluye la posibilidad de que los funcionarios del Cuerpo Administrativo adscritos al ámbito de la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios puedan participar en el presente concurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM de 30.12.2013), que ha establecido un régimen de reciprocidad, en lo que se refiere a la concurrencia a los procesos de provisión de puestos de trabajo, entre los funcionarios pertenecientes a dicho ámbito y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

    No obstante, la participación de estos funcionarios no se extiende a la totalidad de las plazas convocadas, sino tan sólo a las expresamente previstas para ello en el anexo I, cuyo número se ha fijado tras aplicar el 8% y el 3%, respectivamente, a la primera y sucesivas centenas de puestos convocados, y completar al alza, hasta el siguiente número entero, las fracciones resultantes.

    A estos puestos de trabajo podrán optar, de forma indistinta, tanto estos funcionarios como el personal al que se refiere la base específica 3.ª, en sus apartados 1.º y 2.º, por lo que serán asignados a aquellos aspirantes que, con independencia de su vínculo con la Administración, obtengan mayor puntuación con arreglo al baremo establecido al efecto.

    Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud,

    Resuelvo

  5. ) Convocar un concurso de traslados, en el que se incluye turno de resultas, para la provisión de los puestos de trabajo de Administrativos del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en el anexo I.

  6. ) El presente concurso se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Acuerdo de 27 de enero de 2014 del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud sobre las bases a las que se ajustará la convocatoria de concursos de traslados del Servicio Murciano de Salud (BORM 7.3.2014), por las siguientes bases específicas y, de forma supletoriamente, por la Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 23.11.2007).

    Bases específicas

    Primera.- Turno ordinario: Puestos de trabajo que se convocan

    1.1.- En este turno, se podrán solicitar los puestos de trabajo correspondientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I de la presente resolución.

    1.2.- A tal efecto, la solicitud de plazas correspondientes a tales centros supone la petición de la totalidad de las vacantes inicialmente convocadas en los mismos, así como las que pudieran quedar vacantes en éstos como consecuencia de la adjudicación, a sus actuales titulares, de alguna de las plazas que se relacionan para este turno en dicho anexo.

    1.3.- Como excepción a dicha regla, tratándose de plazas correspondientes a Equipos de Atención Primaria (EAP) la solicitud de plazas deberá realizarse del siguiente modo:

    1. Indicando el código CIAS de las plazas convocadas a las que se desea acceder.

    2. En el caso de que se desee acceder a plazas correspondientes a los EAP indicados en el anexo I que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación a su titular de otro puesto de trabajo en el concurso, deberán indicar los EAP en los que quieran obtener destino, especificando para cada EAP seleccionado si opta a la totalidad de las plazas que puedan quedar vacantes en el mismo, o restringe su petición a las asignadas a los turnos de mañana o tarde, o a las ubicadas en el centro de cabecera.

      1.4.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de horario de mañana en los EAP tanto aquellos puestos en los que la jornada ordinaria de trabajo se desarrolla íntegramente en dicho horario como los que impliquen la realización de “turno deslizante”, en el que parte de la jornada ordinaria se desarrolla en horario de tarde.

      Segunda.- Turno de resultas

      2.1.- En este turno se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo correspondientes a centros que no se hayan incluidos en el anexo I.

      2.2.- En el caso...

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