Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia de 25 de febrero de 2005 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyResolución

Vista la Orden de 15 de febrero de 2005 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Murcia por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y Decreto 83/ 2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General, en dicha materia.

Resuelvo Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales de Murcia, que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Murcia 25 de febrero de 2005.¿ La Secretaria General, María P. Reverte García.

Anexo Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia Exposición de motivos La Comisión de Estatutos, Legislación y Deontología, siguiendo el mandato de la Decana/ Presidente y de su Junta de Gobierno procedió en su primera reunión a establecer un calendario y programa de trabajo que hiciera factible, el estudio, el debate y deliberación de los principios y criterios que debían ser tenidos en cuenta para llevar a buen puerto la gratificante labor de adaptar y desarrollar un Anteproyecto de Nuevos Estatutos para nuestro Colegio, con la mentalidad de proyectar hacia el futuro un nuevo marco donde los colegiados se vieran inmersos en una gestión más directa e inmediata de los asuntos colegiales, haciendo más cercana la participación de todos los colegiados en todos aquellos temas que por pertenecer a esta Ilustre Corporación nos están directamente vinculados.

Los miembros de la Comisión consideraron que sería básico y fundamental establecer unos principios, fundamentos y criterios idóneos que favoreciesen la integración del conjunto de los colegiados en el desarrollo de una mayor participación activa de las tareas propias de nuestra Corporación, que hasta hoy han supuesto el gobierno, la gestión diaria, el marco institucional de nuestra representación, la participación activa y la inmediatez en la actuación de nuestro Colegio con objeto de solventar y dar soluciones a los problemas que el ejercicio cotidiano de nuestra profesión plantean al conjunto de los colegiados ahora y en el futuro próximo.

Por todo ello, se planteó siguiendo el modelo de los actuales Estatutos del Colegio, la división del Anteproyecto de Nuevos Estatutos en diez Títulos, que aunque tal vez, y ello fue objeto de debate por considerarse como demasiados, sirviesen al objeto de establecer de forma clara y precisa un articulado que intentase solventar algunos de los problemas no resueltos con anterioridad, dando un peso mayor y específico a la participación institucional de todos los colegiados que de forma desinteresada, pero con la voluntad firme de participación e implicación directa, quisieran aportar sus ideas, proyectos, visiones y posibles soluciones al devenir del desarrollo que como coadyuvantes de la Administración de Justicia padecemos y soportamos diariamente.

Esta y no otra, ha sido la idea que ha presidido a los miembros de la Comisión en el anhelo y deseo de establecer un Anteproyecto de Estatutos que tuviese en cuenta una Justicia abierta al siglo XXI, en la que la actuación del Procurador fuese relevante, sólida, dignificada en su actividad y retribución, participativa, colaboradora con los demás órganos y estamentos judiciales, próxima al ciudadano, garantizadora de sus derechos y libertades, generosa en la prestación de sus servicios, y por ende, en su colaboración en la Asistencia Jurídica y el Turno de Oficio, profundizadora en los principios democráticos de representación, gestión y participación interna, integradora y responsable en el cumplimiento de sus obligaciones, anticipadora de su vinculación con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez se asuman las transferencias de las competencias de Justicia por ésta, defensora de los aspectos sociales que en el marco de nuestra demarcación territorial faciliten, fomenten y profundicen en aquellos aspectos no suficientemente contemplados por los sistemas de previsión social obligatorios, renovadora en el marco de los asuntos económicos de la gestión colegial con la adaptación de nuestro presupuesto a los principios que dentro del Plan General Contable y respetando las particularidades propias de nuestra Corporación puedan ser aplicados en nuestras cuentas de ingresos y gastos.

El Título I «Del Colegio, sus Fines y Funciones» ha seguido de forma estricta el esquema establecido en los Estatutos Generales, desarrollando sus fines y funciones, la obtención del título de...

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