Orden de 8 de febrero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas para programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de Servicios Sociales.

La disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduce en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha Ley, al no tener el carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran, las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados Colectivos Desfavorecidos.

Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, se han consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta norma.

La presente orden pretende facilitar el acceso al mundo laboral de determinados colectivos excluidos, hasta que se pongan en funcionamiento los Proyectos Individuales de Inserción, previstos en la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo reglamento de desarrollo se encuentra en fase tramitación en estos momentos.

Por otra parte, la disposición final primera , párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo ya citada, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de estas ayudas, en tanto que tienen naturaleza social y son concedidas por el IMAS.

Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2010, y en garantía de los principios de publicidad, objetividad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, convoca Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos.

Es por tanto, el objeto de la presente orden, la regulación de los requisitos exigidos para la concesión de Ayudas para Programas de Inclusión para determinados colectivos desfavorecidos, que permitan avanzar en la consecución de los objetivos de inserción y protección social de las personas atendidas a través de los diferentes Programas Municipales destinados a su desarrollo personal y a la integración social de dichos colectivos, potenciando la autonomía personal de las mismas a través de su inserción laboral.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero y la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular para el año 2010 el régimen jurídico de las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, que se financiarán con cargo a la Sección 51, Servicio 04, Programa 314C, del Capítulo IV, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, aprobados por Ley 14/2009, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. n.º 300, de 30/12/2009).

  2. Se destinan 380.000 Euros del Capítulo IV del citado programa, que se distribuyen de la siguiente forma:

    1. A Corporaciones locales: 120.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.461.00. Proyecto de gasto 36.016

    2. A Empresas privadas: 20.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.471.00. Proyecto de gasto 36.031

    3. A Instituciones sin fin de lucro: 240.000 Euros, de la partida presupuestaria 510400314C.481.01. Proyecto de gasto 36.017

  3. - No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  4. - Las cuantías máximas estimadas en que se podrán incrementar las iniciales son las siguientes:

    1. Para Corporaciones Locales, hasta un máximo de 200.000 €.

    2. Para empresas privadas, hasta un máximo de 40.000 €.

    3. Para Instituciones sin fin de lucro, hasta un máximo de 300.000 €.

  5. - En caso de que no se agote el crédito previsto para esta Ayuda, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2 Definición y objeto.

Las Ayudas para Programas de Inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, son las destinadas al desarrollo de actividades que permitan la contratación laboral de las personas incluidas en los Programas Municipales de los Centros de Servicios Sociales destinados a la integración social y laboral de colectivos desfavorecidos o de personas o grupos en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 3 Solicitantes y beneficiarios.
  1. -Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas Ayudas, la Administración Regional, las Entidades Locales y los Organismos Públicos adscritos y/o dependientes de ellas, las Empresas privadas y las Instituciones sin fin de lucro, ubicadas en la Región de Murcia.

  2. - Las Corporaciones Locales podrán destinar parte del importe de las Ayudas para Programas de Inclusión para la realización de actuaciones que complementen el Programa y no tengan como objeto, exclusivamente, la contratación laboral de las personas indicadas en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 4 Destinatarios de los Programas de Inclusión.

Podrán ser destinatarios de la contratación laboral a través de estas Ayudas las personas incluidas en los citados Programas de los Centros de Servicios Sociales siempre que:

  1. - Se encuentren incorporadas en un Programa Municipal de promoción personal o familiar enfocado a la integración social y laboral, y hayan permanecido en el mismo al menos durante seis meses. Esta situación deberá ser acreditada por el Director del Centro de Servicios Sociales, especificando el Programa concreto en el que están incluidas.

  2. - Reúnan el perfil de idoneidad requerido para la incorporación a un Programa de Inclusión, establecido por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social. A tal fin, el Centro de Servicios Sociales deberá remitir Informe Social actualizado que justifique que la situación personal o familiar del candidato requiere su incorporación a un puesto de trabajo subvencionado, así como las razones por las que el mismo no accede a las ayudas y prestaciones económicas para la inserción y protección social, al que se unirá Informe Técnico Socio-laboral según modelo facilitado por la unidad competente del Instituto Murciano de Acción Social.

  3. - Obtengan propuesta favorable del Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, para ser incluidas en los procesos de selección de personas a incorporar a los Programas de Inclusión solicitados en el presente ejercicio económico.

  4. - También podrán serlo aquéllas personas que habiendo sido incorporadas a Programas de Inclusión en los dos años anteriores, o en el ejercicio 2010, no hubieran alcanzado aún los objetivos previstos para su integración social y laboral, y el servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS valore como recurso adecuado para alcanzarlos, su permanencia en un Programa de Inclusión.

  5. - No podrán incorporarse a los programas de inclusión de determinados colectivos desfavorecidos, aquellas personas que tengan acceso a las ayudas o...

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