Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar y otras medidas complementarias para facilitar la escolarización de los alumnos durante el curso escolar 2002- 2003.

Extracto


Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar y otras medidas complementarias para facilitar la escolarización de los alumnos durante el curso escolar 2002- 2003.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar, y con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza, la Consejería de Educación y Cultura presta de forma gratuita el servicio de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios, segundo ciclo de Educación Infantil y a los que cursan programas de Iniciación Profesional, que deben que desplazarse desde la localidad o zona rural donde tienen su domicilio familiar a los centros docentes que les corresponden de acuerdo con la zonificación escolar establecida.

No obstante, algunos de estos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Administración educativa, por lo que se considera procedente concederles, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro.

2 de la referida Orden, ayudas para los gastos que les supone desplazarse por sus propios medios al centro escolar.

Asimismo, algunos centros que escolarizan alumnos que tienen que desplazarse por sus propios medios carecen de servicio de comedor escolar, resultando a éstos difícil, por razón de la distancia, regresar a su domicilio para realizar el almuerzo, por lo cual se considera conveniente poder concederles ayudas económicas para atender su manutención y, en algunos casos, su cuidado durante las horas no lectivas del mediodía.

En su virtud, conforme al artículo 59.1 del Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y a lo previsto en el artículo 49. d) de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Regi...

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