Decreto n.º 48/2013, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para financiar la prestación de servicios de información juvenil durante el ejercicio 2013.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la Planificación Regional, otorga a los Ayuntamientos competencias en materia de juventud, dentro de su ámbito territorial. En este sentido, le atribuye, entre otras, las funciones de prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad, y desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud.

Asimismo, establece cauces de colaboración entre la Administración autonómica y las Corporaciones Locales para la planificación y ejecución de las acciones emprendidas en esta materia.

Según Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, la Dirección General de Prevención de Violencia de Género, Juventud, Protección Jurídica y Reforma de Menores, asume las competencias asignadas al Departamento en materia de Juventud, como órgano gestor de la política juvenil de la Región de Murcia, encargado de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

La Consejería de Presidencia, con la finalidad de impulsar el establecimiento, el fortalecimiento y la descentralización de los servicios destinados a la juventud, en el convencimiento de que por ser la Administración más cercana al ciudadano es la que mejor y más eficientemente puede prestarlos, en aplicación del principio de subsidiariedad de las Administraciones Públicas, está interesada en apoyar a los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, en la prestación de servicios de información juvenil.

En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el art. 22.2 c) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el presente Decreto regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes, para la prestación de servicios de información juvenil durante el ejercicio 2013, entendiendo que existen razones de interés público y social que justifican su concesión.

La concesión de esta subvención es competencia del Consejero de Presidencia, según el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.´

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de Mayo de 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Región de Murcia con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios de información juvenil durante el ejercicio 2013.

Artículo 2 Finalidad y razones de interés público que concurren en su concesión.
  1. - La finalidad de la concesión es apoyar a los Ayuntamientos en sus recursos para la prestación de servicios de información a la población joven, con el fin de que cada uno de ellos cuente con un mínimo soporte económico que garantice la igualdad en el acceso a estos servicios.

  2. - La singularidad de las subvenciones queda acreditada en tanto que van dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, que en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en coordinación con la Planificación Regional, tienen atribuidas competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial. Con ello se pretende dar cumplimiento a los principios generales de actuación de la Administración Regional en esta materia, considerando que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión y la inadecuación de su convocatoria pública.

Artículo 3 Régimen Jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán además de por lo establecido en el mismo; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación; así como por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; y por lo estipulado en las restantes normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 4 Procedimiento de Concesión.
  1. Las subvenciones a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto se concederán de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de...

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