Orden de 27 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de inmersiones lingüísticas a través de campamentos de verano en inglés en la Región de Murcia para alumnos de 4.º de la ESO de centros sostenidos con fondos públicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que uno de los principios en los que se fundamenta el sistema educativo español es la equidad, garantizando la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actuando como elemento compensador de desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

De otro lado, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) define en su exposición de motivos como prioridad en la educación el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjeras, fijando la Unión Europea el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. Por tanto resulta necesario redoblar esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

El Decreto 291/2007 de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recomienda la adquisición de un cierto nivel de conocimiento de más de una lengua extranjera durante esta etapa educativa. Asimismo, el Decreto 262/2008 de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incide en que es necesario preparar a alumnos y alumnas para vivir en un mundo progresivamente más internacional, multicultural y multilingüe.

Para conseguir estos objetivos, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo ha puesto en marcha un Programa de Inmersión Lingüística consistente en la convocatoria de 160 plazas para la realización de campamentos de verano en inglés ubicados en la Región de Murcia, con una duración de quince días, dividido en dos turnos. Los destinatarios de este Programa son alumnos de 4.º de la ESO matriculados en centros públicos y privados concertados en el curso 2013-14.

Por la presente Orden se procede a establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en metálico y en especie, para la realización de dichos campamentos de verano. Para ello, se procederá a seleccionar una empresa mediante un contrato administrativo especial, subvencionando la Consejería de Educación, Universidades y Empleo el curso de idiomas a todos los alumnos seleccionados. Además, la Consejería de Educación, Universidades y Empleo subvencionará en metálico una parte de los gastos de la estancia y manutención a los alumnos que cumplan determinados requisitos.

La contratación de la empresa organizadora del campamento se realizará mediante procedimiento abierto, debiendo ajustarse las empresas licitadoras a un programa lingüístico determinado por la Consejería de Educación, Universidades y Empleo para cumplir los objetivos de mejora y adquisición lingüística del inglés.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Región de Murcia en relación con el artículo 16.2 n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización régimen jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

Plazas ofertadas y tipos de ayuda.

  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas en especie y en metálico para la realización de estancias formativas en campamentos de verano ubicados en la Región de Murcia destinados a la mejora de la competencia en inglés del alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria Secundaria. Los objetivos que se persiguen son:

    1. Desarrollar las destrezas orales en inglés, fundamentalmente la producción y la interacción, de los alumnos de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Potenciar la convivencia del alumnado y desarrollo comunicativo en un entorno natural.

    3. Hacer llegar a todos una educación de calidad.

    4. Mejorar de forma eficaz la enseñanza de lenguas extranjeras

  2. Se ofertan un total de 160 plazas repartidas en dos turnos de campamentos de verano de dos semanas de duración cada uno.

    - Turno 1: del 29/06/2014 hasta el 13/07/2014

    - Turno 2: del 13/07/2014 hasta el 27/07/2014

  3. Las ayudas a conceder podrán ser de dos tipos: I y II, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6:

    Tipo I: 60 ayudas de hasta 333 €.

    Tipo II: 100 ayudas de hasta 200 €.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3 Dotación y Crédito presupuestario.
  1. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 15.05.00.422I.48349, por una cuantía máxima de 39.980.-€, que se distribuirá según el siguiente detalle:

    1. Hasta un máximo de 32.000.-€ que se destinará a sufragar el coste del curso de idiomas, correspondiendo un importe estimado máximo de 200.-€ por cada uno de los 160 alumnos participantes, que recibirán en especie a través del curso de idiomas.

      Si no se agotara el crédito previsto para el curso por obtenerse, tras la licitación correspondiente, un importe menor de adjudicación, el sobrante acrecerá las ayudas previstas en el apartado siguiente, prorrateándose entre los beneficiarios que tengan derecho a ayudas tipo I.

    2. Un importe máximo de 7.980.-€, que se destinará a sufragar el coste del alojamiento y manutención, correspondiendo un importe estimado mínimo de 133 euros por cada uno de los alumnos seleccionados que cumpla los requisitos previstos en el artículo 6.3 (hasta un máximo de 60), y que recibirán en metálico.

  2. A efectos informativos, el coste máximo total del campamento se establece en 600.-€, que será sufragado en parte por el alumno según el siguiente desglose:

    Número de ayudas Subvención Coste máximo para el Alumno Total máximo
    Ayudas Tipo I - 60 200.-€ (Valor del curso) 133.-€ (Metálico para estancia y manutención) 267.-€ 600.-€
    Ayudas Tipo II- 100 200.-€ (Valor del curso) 400.-€ 600.-€

    La cantidad de 200.-€ en que se valora la ayuda en especie podrá ser menor si el contrato para la realización del curso de idiomas se adjudica por un importe inferior al presupuestado, si bien en ningún caso el coste para el alumno podrá ser mayor a lo indicado en el cuadro anterior para cada tipo de ayudas.

    Igualmente, la cantidad de 133.-€ a percibir en metálico para los alumnos que tengan derecho a las ayudas del tipo I podrá ser mayor en los siguientes casos:

    - Existencia de sobrante de la licitación por adjudicarse el contrato por importe menor al presupuestado.

    - Existencia de un número insuficiente de seleccionados que cumplan los requisitos de renta previstos en el artículo 6.3.

    En tales casos, se prorrateará el exceso entre los alumnos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 6.3.

  3. Los beneficiarios de la subvención percibirán la ayuda en especie a través de la realización del curso de idiomas. Los beneficiarios de las ayudas tipo I percibirán, además de lo anterior, una ayuda en metálico.

  4. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad

  5. No obstante lo anterior, para completar el precio total del programa, los beneficiarios sufragarán el resto del importe del coste del campamento a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de concurso público según lo dispuesto en la Resolución de concesión de la subvención.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de baremación determinados en el artículo 11 de la presente Orden y se establecerá un orden de prelación entre las que sean admitidas.

Artículo 5 Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6 Beneficiarios y requisitos.
  1. Los alumnos podrán solicitar la ayuda para sufragar los...

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