Resolución de 8- 05- 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuntamiento de Cieza. Exp. 17/ 06.

BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 119, 25 de Mayo de 2006I - Comunidad Autónoma › Consejeria de Trabajo y Politica Social

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Resolución de 8- 05- 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para Ayuntamiento de Cieza. Exp. 17/ 06.

Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de AYUNTAMIENTO DE CIEZA, (Código de Convenio número 3000602) de ámbito Empresa, y los Acuerdos suscritos con fecha 19-04-2006 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 8 de mayo de 2006.? El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

El Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo del Personal del Excmo.

Ayuntamiento de Cieza (Murcia).

Capítulo I. Disposiciones general.

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Artículo 2. Ambito temporal.

Artículo 3. Unidad normativa.

Capítulo II. Organos de representación, comisión de seguimiento, denuncia y prorroga.

Artículo 4. De los órganos de representación y negociación.

Artículo 5. De la Comisión de Seguimiento.

Artículo 6. Denuncia del acuerdo.

Artículo 7. Prórroga del acuerdo.

Capítulo III. Organización del trabajo.

Artículo 8. Organización del trabajo.

Artículo 9. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 10. Registro de personal.

Capítulo IV. Acceso, cobertura de puestos y traslados.

Artículo 11. Oferta de empleo público.

Artículo 12. Sistemas de acceso.

Artículo 13. Contratación temporal.

Artículo 14. Provisión de puestos de trabajo.

Artículo 15. Cobertura provisional de puestos superiores.

Artículo 16. Adscripción Provisional.

Artículo 17. Segunda actividad.

Artículo 18. Promoción interna.

Capítulo V. Formación.

Artículo 19. Formación.

Capítulo VI. Jornada, horario y calendario laboral.

Artículo 20. Jornada anual.

Artículo 21. Jornada y horario laboral.

Artículo 22. Reducción de jornada.

Artículo 23. Justificación de ausencias.

Artículo 24. Servicios extraordinarios.

Artículo 25. Nocturnidad y festividad.

Capítulo VII. Vacaciones, licencias y permisos.

Artículo 26. Vacaciones.

Artículo 27. Licencias y permisos.

Artículo 28. Otros permisos y licencias.

Capítulo VIII. Retribuciones.

Artículo 29. Retribuciones.

Artículo 30. Anticipos reintegrables.

Artículo 31. Dietas y locomoción.

Capítulo IX. Condiciones sociales y otras situaciones.

Artículo 32. Incapacidad Temporal.

Artículo 33. Seguros.

Artículo 34. Ayudas por nupcialidad, natalidad y sepelio.

Artículo 35. Ayudas por minusvalía de miembros de la unidad familiar.

Artículo 36. Ayudas médico ? farmacéuticas.

Artículo 37. Ayudas por estudios.

Artículo 38. Ayudas por jubilación.

Artículo 39. Ayudas para escuelas infantiles.

Artículo 40. Ayudas para familias numerosas.

Artículo 41. Salud laboral, higiene y seguridad.

Artículo 42. Prendas de trabajo.

Capítulo X. Régimen disciplinario.

Artículo 43. Tipos de falta.

Artículo 44. Faltas muy graves.

Artículo 45. Faltas graves.

Artículo 46. Faltas leves.

Artículo 47. Tipos de sanciones.

Artículo 48. Régimen de las sanciones.

Artículo 49. Sanción de faltas leves.

Artículo 50. Procedimiento para la imposición de sanciones.

Capítulo XI. Derechos sindicales.

Artículo 51. Derecho de reunión.

Artículo 52. Del Comité de Empresa.

Artículo 53. De las Secciones Sindicales.

Artículo 54. Otros derechos.

Disposición Adicional Primera.

Disposición Adicional Segunda.

Disposición Adicional Tercera.

Disposición Adicional Cuarta.

Disposición Adicional Quinta.

Disposición Transitoria Primera.

Disposición Transitoria Segunda.

Disposición Transitoria Tercera.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación 1. El Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo que han de regir al personal vinculado al Ayuntamiento de Cieza mediante una relación laboral.

2. En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias.

3. Se considerarán incorporados a este Convenio Colectivo los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias o la Federación Murciana de Municipios, así como por parte de la Administración del Estado y la Administración Regional, en aquellos aspectos que lo mejoren, siempre previa incorporación al derecho positivo o ratificación por el órgano municipal competente, en su caso.

Artículo 2. Ámbito temporal El ...

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