Decreto n.º 309/2010, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales para garantizar el derecho de información de los usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Marzo de 2011
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 29 que los centros y establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su nivel categoría o titular, precisan autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones posteriores que puedan llevarse a cabo respecto de su estructura y régimen inicial. Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras actuaciones, el control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.

Además, conforme al citado precepto, las bases generales sobre clasificación, registro y autorización han sido establecidas por Real Decreto, bases que se encuentran actualmente recogidas en el Real Decreto 1.277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y cuyo artículo 6.1 también establece la exigencia de identificación de los mismos.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye a ésta, en su artículo 11.1, las competencias, entre otras, de desarrollo legislativo y ejecución en las materias de sanidad e higiene, en todas sus vertientes.

En ejercicio de estas competencias de desarrollo legislativo de la normativa básica estatal se aprobó el Decreto n.º 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales. Asimismo, se adaptó el catálogo de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios sometidos a la necesidad de autorización sanitaria, debido tanto a las nuevas modalidades de los mismos como a la necesaria especialización en su evaluación y control, así como para su adaptación a la normativa básica estatal citada.

Por otra parte, dicho Decreto regula el Registro de Recursos Sanitarios Regionales, como base de datos que integra todos lo recursos de carácter sanitario existentes en la Región de Murcia, tanto los centros y servicios sujetos a la autorización prevista en ese Decreto, como los establecimientos sanitarios cuya autorización se regule por normas sectoriales, constituyendo así un elemento esencial tanto para los procesos de planificación sanitaria como de información al ciudadano.

El mencionado Decreto establece en su artículo 22 que, una vez registrado un centro, establecimiento o servicio sanitario, sus titulares deben exponer al público en lugar visible al público un documento acreditativo de la inscripción, que a tal efecto expida la Administración Sanitaria.

La reciente Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia que, de modo concreto y sistematizado, ha recopilado en un único texto legal el conjunto de derechos y deberes que ostentan los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia, contiene previsiones específicas para garantizar a éstos determinados derechos de información en relación al sistema sanitario regional, como puede ser, entre otros, el derecho a obtener información particularizada sobre los centros, servicios y establecimientos sanitarios en que son atendidos, a través de las guías de información al usuario que cada centro debe elaborar de conformidad con el artículo 36.4.c) del texto legal.

En consonancia con todo lo anterior, se considera necesario la promulgación de un nuevo Reglamento a fin de desarrollar no sólo las características de los elementos identificativos previstos, respectivamente, en el artículo 6.1 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y en el artículo 22 del citado Decreto 73/2004 de 2 de julio, sino también para garantizar otros aspectos referidos a determinados derechos de información en relación a las características, prestaciones y personal de los centros, establecimientos y servicios sanitarios en los que los pacientes y usuarios son atendidos, en consideración a las previsiones del referido artículo 36.4.c) de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de Diciembre de 2010

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

Finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios con autorización sanitaria de funcionamiento e inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales, y ello con la finalidad de garantizar a los usuarios los derechos de información en relación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios del sistema sanitario regional, su tipología, características, prestaciones e indicadores de calidad y acreditación.

Artículo 2 Contenido.

El sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales incluye aquellos elementos y/o documentos identificativos que, debiendo ser exhibidos o puestos a...

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