Ejecución de títulos judiciales 33/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social número Ocho de Murcia

30030 44 4 2011 0009273N28150

Ejecución de títulos judiciales 33/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 984/2011

Sobre Ordinario

Demandante: Jesús Francisco López Mora, Juan Sánchez Muñoz, María Pilar Guerrero Serrano, Agripín Martínez Gil, Ángel Prior Martínez, Ángel Vidal Pujol, Bienvenida Abellán Soto, Antonio José Botía Martínez, Juana Cebrián López, Emilio Cerezo Navarro, Francisco Javier Flores Conesa, Diego Vicente Galián Aroca, Bernardo Garcia Baños, Pedro García García, Antonia Gil Huéscar, José González Merino, Raúl Jiménez Lorca, Antonio Jiménez Ros, Lope Jordán Valcárcel, Cristóbal López Berenguer, José López Cano, Aurora López Martín, Antonio Macanás Martínez, Miguel Manzanera Manzanera, Francisco Manzanera Molina, Encarnación Martínez Aroca, Esther Martínez Cervantes, José Manuel Martínez Martínez, Emilio Martínez Molina, Josefa Moreno García, Miguel Nicolás Fructuoso, José Manuel Peralta Raya, Carlos Ródenas Lario, Juan Pedro Sánchez Peñalver

Abogado: Juan Almagro Jiménez

Demandados: Serenos Murcia S.L., Fogasa

Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 33/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Jesús Francisco López Mora y 33 MAS contra la empresa Serenos de Murcia, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:

Auto

Magistrado-Juez, José Alberto Beltran Bueno.

En Murcia, 4 de abril de 2014.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 271/2013 de fecha 21/10/2013, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de Murcia, a favor de la parte ejecutante, Jesús Francisco López Mora, y 33 mas, frente a Serenos Murcia, S.L., con CIF: B-73515413 y FOGASA, parte ejecutada, por importe de 91.273,40 euros en concepto de principal, más otros 14.603,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta...

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