Ejecución de títulos judiciales 54/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Seis de Murcia

N.I.G: 30030 44 4 2012 0000852

N28150

Ejecución de títulos judiciales 54/2014 A

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 114/2012

Sobre: Ordinario.

Demandante/s: María del Carmen Soriano Rebollo.

Abogado: Fulgencio González López.

Demandado/s: Alicante de Servicios Socio Sanitarios S.L., Fondo de Garantía Salarial.

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 54/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María del Carmen Soriano Rebollo contra la empresa Alicante de Servicios Socio Sanitarios S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-Juez.

Señora D.ª María Teresa Clavo García.

En Murcia, a 21 de marzo de 2014.

Antecedentes de hecho

Único.- María del Carmen Soriano Rebollo ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada con fecha 13/12/13 dictada en los autos 114/12 frente a Alicante de Servicios Socio Sanitarios S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María del Carmen Soriano Rebollo, frente a Alicante de Servicios Socio Sanitarios S.L., Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada,, por importe de 8.533,58 euros en concepto de principal, más otros 1.365 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos...

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