Ejecución de títulos judiciales 212/2013.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Siete de Murcia

30030 44 4 2011 0007972

N28150

Ejecución de titulos judiciales 212/2013.

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 826/2011.

Sobre: Ordinario.

Demandante: María José del Rey Manchón.

Abogada: María Rosario Martínez Lozano.

Demandado: Pérez y Romalde, S.L

Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 212/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María José del Rey Manchón, contra la empresa Pérez y Romalde. S.L, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciónes, cuya parte dispositiva se adjuntan:

Auto

Magistrado-Juez Sr. D. José Manuel Bermejo Medina.

En Murcia, a diez de junio de dos mil catorce.

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Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia recaída en autos 826/11 a favor de la parte ejecutante, María José del Rey Manchón, frente a Pérez y Romalde, S.C., parte ejecutada, por importe de 3.241,74 euros en concepto de principal, más otros 518,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la...

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