Ejecución de títulos judiciales 34/2014.

SecciónAdministración de Justicia
EmisorDe lo Social numero Cuatro de Murcia

30030 44 4 2013 0002792

N28150

Ejecución de títulos judiciales 34/2014

Procedimiento origen: Despido objetivo individual 341/2013

Sobre: Despido.

Demandante: Alfonso Pérez Verdú.

Abogada: María Ángeles Cerezo Gálvez.

Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Lavanderías Servimur, S.L.

Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 34/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Alfonso Pérez Verdú contra la empresa Lavanderías Servimur, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva se adjuntan:

Auto

Magistrada-Juez.

Señora D.ª María Dolores Nogueroles Peña.

En Murcia, a 3 de abril de 2014.

Parte dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Alfonso Pérez Verdú frente a Lavanderías Servimur S.L., parte ejecutada, por importe de 3.282,68 euros (3.016,80 euros de principal y 265,88 euros correspondientes al 10% de interés legal por mora en el pago), más la suma de 525,22 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo, se señala para la comparecencia a que hace referencia el art. 280 LRJS, el próximo día 15 de mayo de 2014, a las 9:20 horas de su mañana, remitiéndose las presentes actuaciones al SCEJ., a los efectos oportunos.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, en su caso, de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán...

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