Anuncio por el que se hace público la declaración de legalidad e inscripción en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios de la Región de Murcia, de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyAnuncio

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia, se hace publico que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia 2 de septiembre de 2011, se declara la legalidad y se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Región de Murcia, la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena, inscritos bajo el n.º 5 de la Sección 1.ª, con domicilio social en C/ Mayor, 20, 2.º de Cartagena, Murcia y cuyo texto integro incluidas las modificaciones es el siguiente:

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE CARTAGENA

ESTATUTOS

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia posee competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de colegios oficiales o profesionales, según el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía.

Consolidada la distribución competencial y terminado el proceso de asunción de funciones y transferencias, la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia ha aprobado la Ley 6/99, de 4 de noviembre de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera que los colegios profesionales existentes en la Región de Murcia adaptarán sus Estatutos, si fuera necesario, a dicha Ley y ello en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 1999.

En cumplimiento de dicho mandato, se ha procedido a elaborar un nuevo Estatuto que abarque más ampliamente aspectos que afectan a la colegiación y que se ajuste a lo dispuesto en el texto legal referido.

TÍTULO I

Capítulo único

Del Colegio de Agentes Comerciales como Corporación

Artículo 1.- Denominación.

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena se constituyó por Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, de 8 de enero de 1926, admitiendo en su nombre el de Profesional indistintamente, con sus reformas posteriores y conservando su actual patrimonio.

Artículo 2.- Naturaleza.-

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándolo así la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en su artículo 36 y se rige por el presente Estatuto, por la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como por las demás Leyes que le puedan afectar.

Como Corporación de Derecho Público, está sujeto al Derecho Administrativo, a excepción de las cuestiones de índole civil o penal, al estar atribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción civil.

Corresponde al Colegio Oficial de Agentes Comerciales, la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos sus inscritos, cualquiera que sea la naturaleza del contrato que les vincule con sus representadas.

Artículo 3.- Domicilio.-

La sede del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena se encuentra ubicada en la ciudad de Cartagena, en la calle Mayor, n.º 20 - 2.º

Artículo 4.- Ámbito territorial.-

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena, extiende su competencia y jurisdicción a todo el territorio de los Municipios de Cartagena, La Unión, Mazarrón y Fuente Álamo, pudiendo el Colegio constituir Delegaciones del mismo, en las localidades de su demarcación que considere oportunas, en atención al número de profesionales que tengan su residencia en aquellas u otras localidades limítrofes.

Artículo 5.- De los fines del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena.-

Son fines esenciales de esta Corporación los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión de agente comercial dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.

c) Defender los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

g) Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las Leyes.

Artículo 6.-De las funciones del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena.-

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Cartagena, para el cumplimiento de sus fines esenciales, ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados y ejercer la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.

c) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, y ejercer la representación institucional que establecen las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera.

e) Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de normas que afecten a la profesión.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y clandestinidad profesional y la competencia desleal.

Velar por la ética y dignidad profesional y ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial según el código Deontológico aprobado, de acuerdo con las Leyes.

g) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas, y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Los Colegios y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales o comisiones.

h) Orientar a los colegiados en los tipos de comisión con arreglo a lo que sea uso y costumbre, así como en la redacción de sus contratos profesionales y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a remuneraciones profesionales.

i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y comisiones cuando el colegiado lo solicite, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en cada caso.

j) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

k) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los colegiados.

l) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones y regular y exigir las aportaciones de sus colegiados.

ll) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de los colegiados que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.

m) Colaborar con las Universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

n) La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.

ñ) Aquéllas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado y por la Ley de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con éstas.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

p) En general, todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

q) 1. Disponer de una página web que cumpla las funciones de la Ventanilla Única legalmente prevista, con las facilidades establecidas legal y estatutariamente; y específicamente para que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Los Colegios harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios...

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