Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyLey
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Presidencia

203 Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La elaboración y presentación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2017.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.

El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 5 de diciembre de 2016, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2017, que se fija en 4.258.433.940,53 euros.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2017 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2017, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un artículos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, siete disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

El título I “Aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2017.

El título II “De las modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2017, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II, “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2017; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se ha incluido un supuesto nuevo de crédito ampliable para atender posibles necesidades no presupuestadas derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayudas a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También es de destacar la supresión de todos los supuestos de créditos ampliables por mayores ingresos, en consonancia con la exigencia contenida en la normativa de estabilidad presupuestaria de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de lo previsto a reducir el nivel de deuda pública.

El título III relativo a los “Gastos de personal” se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I “Regímenes retributivos”, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer con carácter básico en la normativa presupuestaria.

Durante el ejercicio 2017, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Asimismo, se recogen determinadas medidas que afectan al régimen retributivo tanto del personal funcionario interino docente como del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los artículos 27 y 28, respectivamente.

Por otro lado, en cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se levanta la suspensión de las ayudas del Plan de acción social de las ayudas por natalidad o adopción, lo que se une al restablecimiento en ejercicios anteriores de las ayudas destinadas para discapacitados, tanto en el caso de personal discapacitado como en el de hijos e hijas del personal con discapacidad psíquica o física, y de los anticipos reintegrables para situaciones básicas de necesidad.

Se reduce la parte suspendida del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de forma que se permite el abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes.

También, se reconocen nuevos derechos de carácter económico a las empleadas públicas de la Administración Regional que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género.

Por último, destaca la incorporación de una disposición adicional que establece el abono en 2017 de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a sesenta y nueve días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de estas cuantías se hará efectivo en la nómina del mes de enero de 2017, dando así por finalizada la recuperación total de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

El título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan, en el supuesto de que la aprobación del mismo incluyera un plan complementario, y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan. En la segunda disposición se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperación local al titular de la Consejería de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades.

El capítulo III “Gestión de los presupuestos docentes” regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

El título V, “Operaciones financieras” se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2017, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2017 en más de 208.207.422 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2017 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, dentro del límite global del 1,5% del PIB regional, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

El título VI “Normas tributarias” está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, gracias a las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a las Comunidades Autónomas.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un nuevo supuesto que va a dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica por donativos, cuando éstos se destinen a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguiendo con la senda iniciada de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges o descendientes, se amplía la deducción en la cuota hasta el 60%, tanto para Sucesiones como para Donaciones. Además, se amplía dicho porcentaje al 99% para los sujetos pasivos integrantes de familias numerosas de categoría especial.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se erigen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.

Finalmente, en el ámbito de los tributos cedidos se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011 a consecuencia de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.

El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En primer lugar, se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento para después adoptar una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, la congelación de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017, manteniéndose por tanto para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2016.

También, se amplía la aplicación de la exención tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.

Posteriormente, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere la tasa. También, es destacable la introducción de beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.

Por último y en lo que se refiere a la materia tributaria, la disposición adicional duodécima hace referencia a la extensión al ejercicio 2017 del régimen fiscal aplicable en 2016 a las máquinas recreativas de los tipos B y C, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, y, la disposición final primera introduce en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia la regulación de los supuestos de derivación de responsabilidad y su correspondiente régimen jurídico aplicables al cobro de las deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, sin perjuicio de los regímenes establecidos específicamente en las normas sectoriales que regulan tales ingresos.

El título VII “De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

Para mejorar la sistemática de la ley, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales, que son numerosas, en cuatro bloques: Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la extensión al ejercicio 2017 de la fiscalidad aplicable a las máquinas recreativas de los tipos B y C que han estado vigentes durante 2016.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración general y sus organismos autónomos; a la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional; al abono de los trienios de altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales; a los Centros de Especial Atención; a la compatibilidad por interés público; y a medidas en materia de función pública sobre protección a las víctimas de violencia de género.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros; a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la creación de entidades del sector público regional; a reestructuración del sector público regional; al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; y a condonación de deudas de usuarios de la prestación farmacéutica ambulatoria. Así como otras relativas reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de Contingencia presupuestaria; extinción deudas de carácter no tributario Caravaca Jubilar S.A.U.; cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia e implantación gradual del programa de viodeointerpretación SVisual.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales, así la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, regulando el régimen de responsabilidad solidaria de las deudas de derecho público no tributarias, y el régimen presupuestario de los consorcios adscritos a la Administración pública regional; la disposición final segunda modifica la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en lo relativo a funciones y retribuciones del personal emérito del Servicio Murciano de Salud; la disposición final tercera modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la disposición final cuarta modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y la disposición final quinta modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Las disposiciones finales sexta y séptima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.

TÍTULO I Artículos 1 a 3

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I Créditos iniciales y financiación de los mismos Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, integrados por:

  1. El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

  2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    · Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    · Instituto Murciano de Acción Social.

    · Servicio Regional de Empleo y Formación.

    · Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

    · Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

  3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

    · Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

    · Servicio Murciano de Salud.

    · Radiotelevisión de la Región de Murcia.

    · Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

    · Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

    · Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

    · Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

    · Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

    · Región de Murcia Deportes, SAU.

    · Desaladora de Escombreras, S.A.

  4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

    · Fundación Mariano Ruiz Funes.

    · Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

    · Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

    · Fundación Integra.

    · Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

    · Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

    · Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

  5. Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    · Consorcio Campus Universitario de Lorca.

    · Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.

    · Consorcio Marina de Cope.

    · Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

    · Consorcio Depósito Franco de Cartagena.

Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
  1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 4.962.502.262 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.962.502.262 euros.

  2. Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.401.257 euros.

Artículo 3 Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROSBoletín Oficial de la Región de Murcia 1.881.492Instituto Murciano de Acción Social 263.917.012 Servicio Regional de Empleo y Formación 93.477.098 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 9.714.346Agencia Tributaria de la Región de Murcia 17.497.382 TOTAL 386.487.330 Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM EUROSInstituto de Fomento de la Región de Murcia. 29.707.135Servicio Murciano de Salud. 1.735.827.378Radiotelevisión de la Región de Murcia 5.119.184Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 696.493Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. 63.962.003Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 6.016.789Instituto de Turismo de la Región de Murcia 12.712.805Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 67.707.173TOTAL 1.921.748.960
SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES EUROSRegión de Murcia Deportes, S.A.U. 2.033.220Desaladora de Escombreras, S.A. 26.352.768TOTAL 28.385.988
FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EUROSFundación Mariano Ruiz Funes 62.000Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 496.918Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 5.011.456Fundación Integra 3.109.064Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 239.215 Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 9.865.332Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 2.314.551TOTAL 21.098.536
CONSORCIOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EUROSConsorcio Campus Universitario de Lorca 402.500Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 9.545.245Consorcio Marina de Cope 500Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 136.000Consorcio Depósito Franco de Cartagena 167.765TOTAL 1.025.201,00 Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. El presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.034.456.846 euros.
PRESUPUESTO EUROSAdministración general 4.647.969.516Organismos autónomos 386.487.330TOTAL 5.034.456.846 Artículo 6. Distribución funcional del gasto. La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
FUNCIÓN EUROSAlta dirección de la C.A. y del Gobierno 31.453.614Administración general 65.054.911Seguridad y protección civil 46.021.447Seguridad y protección social 340.832.698Promoción social 76.413.158Sanidad 1.713.512.883Educación 1.318.579.396Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 55.539.970Bienestar comunitario 81.397.097Cultura 43.975.404Infraestructuras básicas y transportes 132.917.522Comunicaciones 12.276.675Infraestructuras agrarias 31.622.389Investigación científica, técnica y aplicada 25.046.832Información básica y estadística 1.024.964Regulación económica 42.468.304Regulación comercial 1.870.753Regulación financiera 2.789.127Agricultura, ganadería y pesca 83.365.775Industria 47.275.168Minería 797.142Deuda pública 880.221.617TOTAL 5.034.456.846 Capítulo II Beneficios fiscales Artículo 7. Beneficios fiscales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 842.564.909 euros de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos directos 176.901.616 eurosImpuestos indirectos 662.850.111 eurosTasas 2.813.182 euros TÍTULO II MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Capítulo I Normas generales Artículo 8. Vinculación de los créditos. 1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica: a) Artículo: capítulos 2 y 6. b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9. c) Subconcepto: capítulos 4 y 7. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos: a) 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”. b) 162.06 “Plan de pensiones”. c) 226 “Gastos diversos”. d) 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”. e) 230 “Dietas”. 3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la sección 02 vincularán a nivel de artículo. 4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Artículo 9. Principio general. Durante el ejercicio 2017, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiere, el servicio, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectado por la misma y las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos. Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración general y organismos autónomos. 1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración general cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía. 2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración general y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria de los fondos sea una partida de capítulo I. Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. 1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundación o consorcio, y su autorización corresponderá al consejero de Hacienda y Administración Pública. 2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 10 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos. Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. 4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno. Artículo 12. Modificaciones en los créditos del capítulo I. 1. Durante el ejercicio 2017 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 “Otro personal”. Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2017 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será emitido en el plazo máximo de quince días. También de modo excepcional, durante el ejercicio 2017, se podrán minorar los créditos del capítulo I de la Consejería de Educación y Universidades con el fin de transferirlos al capítulo II de la misma sección presupuestaria, siempre que se destinen a prestaciones y servicios complementarios de la actividad docente, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios que será emitido en el plazo máximo de quince días. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2017, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este párrafo no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. Asimismo durante el ejercicio 2017, en la tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración regional, y que impulse la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el consejero o director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine dicha dirección general. Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas. 1. El titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. 3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior. Artículo 14. Transferencias a corporaciones locales. Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 15. Competencias de los titulares de organismos autónomos. Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2017, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones. Artículo 16. Habilitación de partidas presupuestarias. 1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada dirección general. 2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores. Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto. 1. Durante el ejercicio 2017, el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, pero no implicarán incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación. 2. Asimismo durante el ejercicio 2017, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluida la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley. Capítulo II Ampliaciones y generaciones de créditos Sección 1.ª Ampliaciones de crédito Artículo 18. Ampliaciones de crédito para reconocimiento de obligaciones. 1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma. b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme. e) Los destinados al pago de intereses que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos, y de otros gastos financieros. f) Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00. 2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario. Artículo 19. Otros créditos ampliables. 1. Las partidas 01.01.00.111A.100- “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos”, 01.01.00.111A.120.01 “Trienios”, y 01.01.00.111A.150 “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección. 2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 3. La partida 12.02.00.413B.221.06 “Productos farmacéuticos y material sanitario”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 4. La partida 13.03.00.633A.500.00 “Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. La partida 13.03.00.612F.510.00 “Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 6. La partida 13.03.00.633A.520.00 “Fondo de bajas por adjudicación” se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional quinta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 7. La partida 13.01.00.611A.481.99 “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 8. Las partidas 15.06.00.421B.442.00 y 15.06.00.421B.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 15.06.00.421B.442.01 y 15.06.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 9. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 10. La partida 17.03.00.711B.490.99 “Otras actuaciones en el exterior” se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 11. La partida 18.01.00.311A.481.99 “Otras actuaciones en materia de protección y promoción social”, se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia” se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 13. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social” y 51.04.00.314C.481.15 “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 14. La partida 18.02.00.313A.461.01 “Atención primaria en servicios sociales” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 15. La partida 18.02.00.313D.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18. 16. La partida 18.02.00.313J.481.06 “Entidades benéficas de Protección social”, tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18. 17. La partida 18.02.00.313Q.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 18. Sección 2.ª Generaciones de crédito Artículo 20. Normas específicas sobre generación de créditos. 1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto. 2. Durante el ejercicio 2017, los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos. TÍTULO III GASTOS DE PERSONAL Capítulo I Regímenes retributivos Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional. 1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional: a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos. b) Las entidades públicas empresariales. c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos. d) Las sociedades mercantiles regionales. e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado. g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. En el ejercicio 2017, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional no podrán experimentar un incremento global superior al establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 de esta ley. 3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016 o devengadas en 2016 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto BásicoGrupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto BásicoGrupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto BásicoGrupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto BásicoGrupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico 6. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del presente artículo será de aplicación, asimismo, al personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios a que se refiere el apartado 1, letra g) del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior. Artículo 22. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario. Con efectos de 1 de enero del año 2017, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar un incremento global superior al establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas, en 2017 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 26, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, no podrán experimentar un incremento global superior al establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley. Artículo 23. Masa salarial del personal laboral del sector público regional. 1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2016 por el personal laboral del sector público regional, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. La masa salarial bruta de 2017 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 21.1, apartados b), c), d), e) y g), y podrá calcularse, en su caso, para el apartado a). Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2017, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. 2. Durante el primer trimestre de 2017, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2017, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la empresa, fundación o ente público, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General. 3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2016, aportando copia de los respectivos contratos. 4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2016. Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. 1. Durante el ejercicio 2017 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 21.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley. 2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones: a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación. b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos. d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos. f) Incrementos retributivos derivados de la modificación de los sistemas de organización del trabajo y clasificación o reclasificación profesional. g) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación. 3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes: a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I “Gastos de personal”. b) La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2017 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas. c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2017 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. d) Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente. 4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos. Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional. 1. En el ejercicio 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo que se establezca con carácter básico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2017 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:
Consejero/Consejera Secretario/Secretaria General Director/Directora GeneralSueldo 633,11 689,11 736,20 Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable. 2. En el ejercicio 2017 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 21.1, apartados b), c), d), e) y g), y 21.6 de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. La fijación inicial en el ejercicio 2017 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. 3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica. 4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2017 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable. Artículo 26. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional. El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 30.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)A1 13.441,80 516,96A2 11.622,84 421,44B 10.159,92 369,96C1 8.726,76 318,96C2 7.263,00 216,96E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 6.647,52 163,32 b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2017 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
Grupo/Subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)A1 691,21 26,58A2 706,38 25,61B 731,75 26,65C1 628,53 22,96C2 599,73 17,91E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 553,96 13,61 Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.
NIVEL IMPORTE EUROS30 11.741,2829 10.531,4428 10.088,7627 9.645,7226 8.462,2825 7.508,0424 7.065,0023 6.622,5622 6.179,2821 5.737,0820 5.329,2019 5.057,1618 4.784,8817 4.512,7216 4.241,16NIVEL IMPORTE EUROS15 3.968,6414 3.696,8413 3.424,3212 3.152,1611 2.880,0010 2.608,209 2.472,128 2.335,687 2.199,846 2.063,765 1.927,684 1.723,683 1.520,162 1.315,921 1.112,04 d) Las cuantías de las letras a), b) y c) anteriores deberán ser incrementadas, en su caso, con lo que establezca la normativa básica para el ejercicio 2017. e) El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero. El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación. f) El complemento de productividad experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016. g) Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2016 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. h) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2017, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino. 1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 26, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera. 2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones básicas del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente. Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2016-2017 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto. Artículo 28. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 26 se satisfaga en 14 mensualidades. A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 26.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 26, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 26, apartado c). 2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.a) de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, con efectos del periodo de devengo de la correspondiente a diciembre de 2016, la paga adicional que tiene su origen en el apartado 3.3.b.8) del Acuerdo marco sectorial por el que se ordenan y determinan las materias objeto de negociación sindical para la mejora de las condiciones de trabajo y de la asistencia sanitaria de 27 de mayo de 2005, ratificado por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud (BORM de 27-6-05), será del 100% para todos los subgrupos profesionales. 3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Artículo 29. Retribuciones del personal eventual. En el ejercicio 2017 las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. En ningún caso, las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración General, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida. Artículo 30. Normas especiales. 1. Cuando las retribuciones percibidas en el ejercicio 2016 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2016, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2016, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica 2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional. Artículo 31. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica. En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 26, 27 y 28, de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar, exclusivamente en tales supuestos, las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 21, apartado 1 de esta ley. Capítulo II Otras disposiciones en materia de gastos de personal Artículo 32. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal. 1. Durante el ejercicio 2017 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos, con autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Se exceptúan de la restricción a los sectores antes señalados, aquellos sectores en los que la falta de especialistas en un determinado cuerpo, escala y opción / especialidad o categoría profesional, no permita continuar prestando las funciones correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, no se precisará dicha autorización, debiendo cumplirse los requisitos señalados en este artículo, en los siguientes supuestos: a) El personal sanitario, asistencial y el personal no sanitario perteneciente a los distintos cuerpos, escalas y opciones técnicas y a la Agrupación Profesional de Servicios Públicos, que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social. b) El personal docente de la Consejería de Educación y Universidades, con independencia de su régimen jurídico. c) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada. d) El personal técnico educador, educador, auxiliar técnico educativo, de enfermería y fisioterapia, adscrito a la Consejería de Educación y Universidades. De estos nombramientos y contratos, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. 2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios. En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior. En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. Durante el ejercicio 2017, la función informática, la atención al ciudadano, la inspección de servicios sanitarios, el cuidado y vigilancia del medio ambiente y las funciones de vigilancia y control de accesos tendrán la consideración de sectores prioritarios de actuación a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1. Artículo 33. Relaciones de puestos de trabajo. 1. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido. 2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones. Artículo 34. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud. La Consejería de Educación y Universidades y el Servicio Murciano de Salud remitirán, trimestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones. 1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2017 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones. b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto. c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente. 2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente. Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará: a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso. b) El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma. c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales. d) los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro. 3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales. 4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado. 6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores. 7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda. 8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, contratos de trabajo en prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. TÍTULO IV GESTIÓN PRESUPUESTARIA Capítulo I Normas sobre gestión presupuestaria Artículo 36. Autorizaciones de gastos. 1. Durante el ejercicio 2017 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2017 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Artículo 37. Proyectos de gasto. A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, 4 “Transferencias corrientes”, 5 “Fondo de contingencia y otros fondos”, 6 “Inversiones reales”, 7 “Transferencias de capital” y 8 “Activos financieros”. Artículo 38. Proyectos de gasto de subvenciones nominativas. 1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley. Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno. 2. Durante el ejercicio 2017, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta Ley. 3. Durante el ejercicio 2017 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma. Artículo 39. Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada. Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias. Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 40. Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos. Artículo 41. Fiscalización de gastos y pagos. 1. Los gastos imputables al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua. 2. También durante el ejercicio 2017, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago. Artículo 42. Fondos de compensación interterritorial. 1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. 2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos. En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas. 3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior. Artículo 43. Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. 1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación. 2. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones financiadas por el FEAGA sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago. 3. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro. Artículo 44. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social. 1. En el Anexo V de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.337.766,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2017 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito. 2. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 668.883,00 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2017 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito. Capítulo II Cooperación con las entidades locales Artículo 45. Actuaciones y pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. 1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle: Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse, de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra, y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes. 2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la entidad local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración regional. 3. En el caso de que exista financiación estatal, este Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, quedará integrado en el de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. En este caso, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el establecido en el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, o en la normativa que al efecto resulte de aplicación. El acto de concesión, por el titular de la Consejería de Presidencia, tendrá lugar una vez prestada la conformidad por el ministerio correspondiente al plan de cada anualidad. 4. El Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal será convocado antes del 30 de junio de 2017. Artículo 46. Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. En el supuesto de que la aprobación del Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal incluyera un plan complementario, el titular de la Consejería de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes planes complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación del Plan. Artículo 47. Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica. Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes. 1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo. 2. Mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo. Artículo 49. Criterios de reparto de fondos. 1. Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales. 2. Para el reparto de fondos de los Planes Operativos Locales y Planes de Obras y Servicios se tendrán en cuenta, al igual que para el Fondo de Nivelación Municipal, criterios de número de habitantes, renta por habitante, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos, con el objetivo de corregir los desequilibrios intraterritoriales. Capítulo III Gestión de los presupuestos docentes Artículo 50. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, es el fijado en el anexo II de esta Ley. En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado. En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro. Se atribuye al titular de la Consejería de Educación y Universidades la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos. En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del “Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada”, de fecha 27 de abril de 2015. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2017. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2017. Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos Variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a “Otros Gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos. 3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales. 4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos: a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas. b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes. c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza. En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la Consejería de Educación y Universidades sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2017/2018, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos. 6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria. 7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017. La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Artículo 51. Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2017 los costes de personal siguientes:
PRESUPUESTO EUROSUniversidad de Murcia 145.358.969Universidad Politécnica de Cartagena 39.376.962 En dicho importe no se incluye el importe del personal técnico o de investigación contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas. No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 21 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos, siempre que se cumplan las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual y no se supere el límite que para los costes de personal de las universidades se establece en este artículo. TÍTULO V OPERACIONES FINANCIERAS Capítulo I Deuda Pública Artículo 52. Límite del endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2017 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2017 en más de 208.207.422 euros. 2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: a) Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2017, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado. 3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo. 4. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2017 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2017. Artículo 53. Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. 1. Durante el ejercicio 2017, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas. Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. 2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. 3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo. 4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine. Artículo 54. Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional. 1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos. 2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Hacienda y Administración Pública con el fin de centralizar los correspondientes saldos. 3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada. 4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa. 5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. 6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio. Capítulo II Avales Artículo 55. Avales. 1. Durante el ejercicio 2017, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300.000.000 de euros. Dentro de este límite, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías. 3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria. 4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2017, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas. 5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera. 6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera. 7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones. TÍTULO VI NORMAS TRIBUTARIAS Capítulo I Tributos cedidos Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica el apartado Dos del artículo 1, quedando su redacción actual numerada como punto 1 y añadiendo un nuevo punto 2 con el siguiente contenido: “2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas. b) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. c) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos: 1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación. 2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado. e) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquéllas.” Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado ocho del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: “Ocho. Bonificaciones en la cuota. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas: a) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. b) Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 60% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99% en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante sea miembro integrante de dicha familia.” Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma: “Nueve. Bonificaciones en la cuota. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 60% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99% en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el donante sea miembro integrante de dicha familia. Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.” Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado 8 al artículo 6, con la siguiente redacción. “8. Tributarán al tipo del 1% las siguientes operaciones: a) Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas. b) Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido la garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50% del precio de adquisición. c) Las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garantía Recíproca empresarios o profesionales, siempre que hayan sido adquiridos previamente por aquellas en virtud de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias. En los supuestos previstos en las letras b) y c), el bien deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. Asimismo, la operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección. Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo. No se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto. La aplicación de este tipo reducido excluirá la aplicación de cualquiera de los tipos establecidos en el presente artículo, salvo que resulten más favorables al sujeto pasivo.” Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma: “2. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1%, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal: a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca. b) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena. c) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.” Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, que queda redactada de la siguiente forma: “Primera. Vigencia temporal. Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo lo establecido en el artículo 10.5 que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018.” Capítulo II Tributos propios Sección 1.ª Canon de saneamiento Artículo 58. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican los subapartados 1 y 2 del apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma: “b) Tarifas del Canon de Saneamiento. Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes: 1. Usos Domésticos: Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año Cuota de Consumo: 0,30 euros/m³ En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro Nominal del Contador (mm) (*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400 (*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente. 2. Usos No Domésticos: Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año Cuota de Consumo: 0,42 euros/m³ Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.” Sección 2.ª Tasas regionales Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos. 1. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2016 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2016 y exclusivamente en cuanto a éstas. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. 2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. 3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2017, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley. Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes: Uno. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima, con el siguiente contenido: “Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018. 1. En los ejercicios 2017 y 2018 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad: Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos. T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes. T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas. T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera. Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes. T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas. Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes. T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre. Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales. T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual. T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes. T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial. T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros. T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación. Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima. T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias. T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas. Grupo 8. Tasas en materia de sanidad. T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario. T830. Tasa del laboratorio regional de salud. 2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.” Dos. Se modifica el anexo primero, “Clasificación y catálogo de tasas”, en los siguientes términos: En el grupo 3, “Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte”, se modifica el nombre de la tasa T341, “Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos”, que pasa a tener la denominación “Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos”. En el grupo 7, “Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca”, se modifica el nombre de la tasa T762, “Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas”, que pasa a tener la denominación “Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso”. Tres. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 0, “Tasas generales”, se modifica el artículo 5 de la tasa T010, “Tasa General de Administración”, añadiendo un nuevo apartado 9 con el siguiente contenido: “9. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad.” Cuatro. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se modifica el artículo 5 de la tasa T120, “Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes”, con el siguiente contenido: “Artículo 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.” Cinco. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se modifica la tasa T130, “Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos”, añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido: “Artículo 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.” Seis. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 2, “Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”, se modifican los artículos 4 y 6 de la tasa T210 “Tasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales”, de acuerdo con los siguientes apartados: a) Se suprimen los números 3, “Caza selectiva de Arruí”, y 4, “Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho” del apartado 11), “Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza”, de la Sección Primera, “Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas” del artículo 4. b) Se añaden dos nuevas letras, d) y e) al apartado 1), “Expedición de licencias de caza”, de la Sección Primera, “Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas” del artículo 4, con el siguiente contenido: “d) Licencia interautonómica de caza: 70 € e) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: 10 €” c) Se añade un nuevo apartado 4) en la Sección Tercera, “Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración regional” del artículo 4, con el siguiente contenido: “4) Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €”. d) Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7, en el artículo 6, con el siguiente contenido: “6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4. 7. Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia.” Siete. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 2, “Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”, se modifica el artículo 4 de la tasa T240, “Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes”, que pasa a tener la siguiente redacción: “Artículo 4. Cuotas. Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación: Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica. 1) Evaluación de Impacto Ambiental 1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. 1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros: a) Hasta 600.000: 556,97 € b) De 600.000 a 3.000.000: 758,14 € c) De más de 3.000.000: 1.543,03 € 1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: a) Hasta 600.000: 373,17 € b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 € c) De más de 3.000.000: 1.033,83 € 1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. Por cada solicitud: 234,27 € Si el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas. 1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 €. 1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental. Por cada solicitud: 234,27 €. 2) Evaluación Ambiental Estratégica. 2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. a) Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios: De 30.000 y más hab.: 1.926,37 € Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 € Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 € Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 € b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 € 2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada. Por cada solicitud: 611,96 € Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas. 2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica. Por cada solicitud: 234,27 €. 3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria). Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 835,46 € b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 € c) De más de 3.000.000: 2.314,54 € 4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo). 5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2 del presente artículo). 6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo). Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas. 1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria). Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros: a) Hasta 600.000: 546,06 € b) De 600.000 a 3.000.000: 743,28 € c) De más de 3.000.000: 1.492,98 € 2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas: a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Residuos peligrosos: 587,90 € Residuos no peligrosos: 291,48 € b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Por cada solicitud, según la siguiente clasificación: Grupo A: 587,90 € Grupo B: 291,48 € c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar. Por cada solicitud: 587,90 € d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente. e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera). Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso. 3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas. Por cada solicitud: 234,27 € 4) Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas. Por cada solicitud: 38,67 € 5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada: 5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 € 5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 € 6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza. Por cada solicitud: 38,67 €. 7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:. Por cada solicitud: 93,75 € 8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados. Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 € Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 € 9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados: a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica. Por cada comunicación: 40,00 € b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera. Por cada libro: 30,91 € c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos). Por cada autorización: 51,05 € d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica. Por cada comunicación: 97,99 € e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación: 1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 € 2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 € f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos. Por cada comunicación: 38,67 € g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos. Por cada comunicación: 38,67 € h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos. Por cada solicitud: 151,50 € i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 € 10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero: a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero: Por cada solicitud de autorización: 322,99 € b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción. Por cada conformidad: 64,65 € c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 € Para categoría 1c: 74,99 € Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50€ (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada solicitud: 20,00 € e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*): Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 € Para categoría 1c: 74,99 € Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 € (*) Categorías de actividades y gases incluidos en el Anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero. Por cada certificado: 8,04 € g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2. Por cada certificado de acreditación: 149,99 € h) Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado: 1.- Organizaciones: Alcance 1 y 2: 50,50 € Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 € 2.- Productos o servicios, o eventos: 202,00 € Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2 equivalente. En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara. Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064. Sección Tercera: suministro de información en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos: Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página Por cada m² de plano en blanco y negro: 0,42 € Por cada m² de plano en color: 1,10 € Por cada DVD: 0,61 € Sección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental. 1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 € 2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones): a) Ampliación de la inscripción: 319,11 € b) Otras modificaciones: 85,09 € 3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,68 €” Ocho. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 3, “Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte”, se da nueva redacción a la tasa T341, “Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos”, con el siguiente contenido: “T341 Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos. Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia. Artículo 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia. Artículo 3. Devengo. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo. Artículo 4. Cuota. Por uso de las zonas de acampada, por persona y día: 1,90 €” Artículo 5. Exenciones. 1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce años. 3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.” Nueve. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 4, “Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes”, se modifica la tasa T430, “Tasa por ordenación del transporte terrestre”, añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido: “Artículo 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.” Diez. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 7, “Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca”, se da nueva redacción al artículo 4 y se añade un nuevo artículo 6 en la tasa T760, “Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador”, con el siguiente contenido: “Artículo 4. Cuota. 1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 € 2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 € 3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 € 4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva: a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 € b) Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 € 5) Carnet de mariscador: 8,05 € 6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €” …/… “Artículo 6. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.” Once. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 7, “Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca”, se modifican los artículos 1 y 2 de la tasa 762, “Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso”, que pasan a tener la siguiente redacción: “Artículo 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso. Artículo 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.” Doce. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 8, “Tasas en materia de Sanidad”, se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T816, “Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias”, con el siguiente contenido: “Artículo 5. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.” Trece. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de Enseñanza y Educación, se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la tasa T910, “Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias”, que pasa a tener la siguiente redacción: “3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas del terrorismo, sus asociaciones, así como sus cónyuges e hijos.” Catorce. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 9, “Tasas en materia de Enseñanza y Educación”, se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la tasa T950, “Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia”, que queda redactado de la siguiente forma: “1. Reproducción de imágenes: Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 € Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 € Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 € Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 € Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €” TÍTULO VII INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL Artículo 61. Información a la Asamblea Regional. 1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica: a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno. c) Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo. d) A través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto. e) A través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria. 2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información: a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma. b) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado. c) Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda. d) Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca. e) Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional: - Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública. - La relación de pactos laborales suscritos. - Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales. 3.- En el primer trimestre de 2017 se dará cuenta a la Asamblea Regional de la metodología a emplear para dar cumplimiento al seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional segunda de la presente ley. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre dicho seguimiento. 4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios. Disposiciones adicionales I Primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios. El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2017 a los siguientes programas presupuestarios: · 431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”. · 441A “Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones”. · 513D “Planificación y mejoras en la red viaria”. · 422J “Servicios complementarios”. · 521A “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información”. Segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2017, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2018 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada. A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley. Tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto. Durante el ejercicio 2017 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. Cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Excepcionalmente para el ejercicio 2017 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de frutos de cáscara y algarrobo. Quinta. Bajas por adjudicación. Durante el ejercicio 2017, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de “Inversiones” que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2017 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2017 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley. Sexta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”. Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario. 1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho. 2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2016, podrán incorporarse en el presupuesto de 2017 de dicho organismo. La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. 3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante 2016, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2017 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación. Octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios. Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán en 4 pagos anuales con el siguiente calendario: enero (25%), marzo (25%), mayo (25%) y septiembre (25%). Novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria. 1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional a las que afecte. Décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro. 1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación. 2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2017, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional. 3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad. Undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Duodécima. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C. 1. Durante el año 2017, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar les serán de aplicación las cuotas siguientes: a) Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros. b) Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico: 1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros. 2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. c) Máquinas tipo C o de azar: 1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador. 2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15% de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero. 2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes: a) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2017. b) Mantener durante el año 2017 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2016. Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo. De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora. II Decimotercera. Disposiciones en materia de función pública. 1. Oferta de empleo público. Durante el ejercicio 2017, la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio: “Durante el ejercicio 2017 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.” Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes. 3. Productividad variable. Durante el ejercicio 2017 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, durante el ejercicio 2017 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. 4. Contrataciones administrativas. Durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros. Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia. En el ejercicio 2017, la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal. 6. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, en lo que respecta al abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva. La parte no suspendida tendrá efectos de 1 de enero de 2017. 7. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo. Durante el ejercicio 2017, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios. 8. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. 8.1. Durante el ejercicio 2017, por razones de contención del gasto público, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los siguientes supuestos: a) Que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación. b) Durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para que la cuantía de la pensión de jubilación alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, según el régimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el límite de la pensión máxima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite. 8.2. Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal. 9. Ayudas de acción social. Durante el ejercicio 2017, se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, la convocatoria, concesión o abono de cualquier prestación económica derivada del concepto de Acción Social, a excepción de las ayudas por discapacidad, los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, y de las ayudas por natalidad o adopción. En el caso de los anticipos reintegrables, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses. En el supuesto de las ayudas por discapacidad, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional, y de 1.000 euros para sus hijos e hijas. En el caso de la ayuda por natalidad o adopción, su importe será de 151 euros. Decimocuarta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos. 1. Durante el ejercicio 2017, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera, punto 6 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales: · El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM n.º 103, de 7 de mayo de 2009). · El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración regional. · El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT. 2. Durante el ejercicio 2017, quedará suspendido el Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria. 3. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita. Decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados. Durante el ejercicio 2017 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 21 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda. El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Decimosexta. Medidas en materia de personal del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2017 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios en los términos establecidos en el artículo 21, apartados 1.g) y 21. 6, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal: a) No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida. b) No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono. En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable. c) La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. d) La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administración Pública. e) En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional decimotercera de la presente ley. f) Los límites establecidos en el artículo 21 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional. g) Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 25.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). h) Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. i) Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2017, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios. j) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepción de las equiparables a las no suspendidas en la disposición adicional decimotercera punto 9, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley. k) La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración Regional. 2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 3. Durante el ejercicio 2017, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen. La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior. Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución. 4. Durante el ejercicio 2017, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista. En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Decimoséptima. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional. 1. En el sector público regional, se abonarán en 2017 las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre. 2. El abono de las cuantías a que se refiere el apartado anterior se hará efectivo en la nómina del mes de enero o, en su caso, en el mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, completándose así la recuperación total de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional. 3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición. Decimoctava. Abono de los trienios de los altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales. Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el personal funcionario de carrera que sea declarado en servicios especiales percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario o funcionaria de carrera. Dichas retribuciones incluirán los trienios que tenga reconocidos en cada momento con cargo a los presupuestos de la Administración u organismo público, órgano institucional, constitucional o estatutario al que el puesto o cargo desempeñado esté adscrito. Decimonovena. Centros de Especial Atención. 1. Aquellos centros que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal que preste servicio en los mismos, esté en posesión de una experiencia o formación específica, serán declarados Centros de Especial Atención, por orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías a las que tales centros estén adscritos. Esta declaración comprenderá, al menos, los siguientes aspectos: a) Las características de los usuarios. b) Los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formación específica requerida. 2. La posesión de los requisitos que se establezcan será condición para el desempeño de tales puestos. 3. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b). Vigésima. Compatibilidad por interés público. Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y a iniciativa de la consejería u organismo afectado, mediante acuerdo, podrá declarar de interés público una actividad o sector a efectos de compatibilidad del desempeño de un segundo puesto en el sector público, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica. Vigésima primera. Medidas en materia de función pública sobre protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional. Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, las empleadas públicas de la Administración Regional que tengan acreditada la situación de víctima de violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tendrán los siguientes derechos: a) A percibir, desde el primer día de incapacidad temporal derivada de la situación de víctima de violencia de género, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero. b) A una prestación de Acción Social de carácter excepcional de pago único, así como a la obtención, con carácter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, en las condiciones y con los importes que se determinen, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. III Vigésima segunda. Contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros. Durante el ejercicio 2017 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos. Vigésima tercera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones. 2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros. 3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2017, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato. En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato. 4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato. 5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión. 6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2017, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije. 7. Durante el ejercicio 2017, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio e Informática. Vigésima cuarta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2017 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio e Informática, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General. Vigésima quinta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2017 la Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá igualmente el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Vigésima sexta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social. Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada. Vigésima séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud. Durante el ejercicio 2017 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley. Vigésima octava. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR). Durante el ejercicio 2017 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley. Vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables. Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan. Trigésima. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión. Mensualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una copia de todos los informes efectuados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. Trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región. Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros. IV Trigésima segunda. Contratos-programa. Durante el año 2017 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Trigésima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. Durante el ejercicio 2017 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2017, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2017 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2016. Trigésima cuarta. Control interno del sector público regional. Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2017, deberán realizar cuantos controles se les encomienden. Trigésima quinta. Creación de entidades del sector público regional. 1. Durante el ejercicio 2017 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público. 2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la Comunidad Autónoma. Trigésima sexta. Reestructuración del sector público regional. Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2017, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, o consorcios adscritos a la Administración Pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades, fundaciones o consorcios quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Trigésima séptima. Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispondrá de un plazo de dos años para llevar a cabo su adaptación al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante este período continuará rigiéndose por su normativa específica, incluida la presupuestaria, que resulte de aplicación, y ello sin perjuicio de la normativa del sector público regional aplicable. Trigésima octava. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores. 1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2017 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2016, procediéndose posteriormente a contabilizar los documentos ADOK y a pagarlos en formalización. 2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios. 3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. 4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2017, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio. Trigésima novena. Condonación de deudas de usuarios de la prestación farmacéutica ambulatoria. Se condonan todas las deudas relacionadas en el Anexo de la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 1 de octubre de 2016, relativa a reintegro por pago indebido, como consecuencia de errores materiales advertidos en la gestión de los procedimientos de devolución de gastos por excesos de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria, previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones. El importe global de las deudas condonadas asciende a 285.057,14 euros, afectando a un total de 5.694 deudores que ostentan la condición de usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Murciano de Salud. Cuadragésima. Reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de contingencia presupuestaria. Durante el ejercicio 2017 podrán destinarse los créditos de la partida presupuestaria 13.03.00.633A.500.00 “Fondo de contingencia presupuestaria”, así como proceder, en su caso, a la ampliación de los créditos de la misma con el fin de atender los gastos que sean necesarios para la cobertura de los daños derivados de las lluvias torrenciales ocurridas en el mes de diciembre de 2016. Cuadragésima primera. Extinción deudas de carácter no tributario Caravaca Jubilar S.A.U. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que la sociedad CARAVACA JUBILAR S.A.U. mantuviera con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados hasta dicha fecha. La intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas de carácter contable necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior. Cuadragésima segunda. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia y modificación de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia. 1. Se declaran extinguidas, por condonación, las deudas de carácter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes tengan contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, que tengan su origen en las subvenciones concedidas por la Administración Regional con anterioridad al 1 de enero de 2012. 2. Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica la disposición adicional undécima que queda redactada de la siguiente manera: “Quedan excluidos de la presente disposición los importes de las deudas en concepto de reintegro de subvenciones que hayan sido pagadas o reintegradas por los ayuntamientos interesados antes del 1 de enero de 2012”. Cuadragésima tercera. Implantación gradual del programa de videointerpretación SVisual Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que figura que “las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles”, así como lo establecido en el artículo 7.3 por el que se establece que las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de comunicación e información, se dota de presupuesto en este año 2017 para la implantación gradual del programa de videointerpretación SVisual en la administración pública de la comunidad autónoma, iniciando su implantación en las dependencias del Instituto Murciano de Acción Social. Dicho sistema deberá ir implantándose de manera gradual en todas las dependencias con atención al público en la administración regional durante los próximos años. Disposiciones finales Primera. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre: Uno. En el artículo 19 se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción: “5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales: a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades. b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción. c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria.” Dos. Se Modifica el párrafo b) del artículo 27.1, que queda redactado en los siguientes términos: “b) las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.” Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos: “1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.” Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 29.2, que queda redactado en los siguientes términos: “c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera”. Cinco. Se modifica el párrafo e) del artículo 31.3, que queda redactado en los siguientes términos: “e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera”. Seis. Se modifica el párrafo c) del artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma: “c) La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria. En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes. En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital. En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros. El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.” Siete. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción: “Disposición adicional tercera. Consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a la normativa básica estatal, estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. La estructura del presupuesto administrativo se fijará anualmente por la consejería competente en materia de hacienda, en la orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, los consorcios adscritos a la Administración pública regional elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada orden. 3. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada orden. 4. Junto con los presupuestos de los consorcios, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la consejería competente en materia de hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos. Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los consorcios adscritos a la Administración pública regional deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la consejería de la que dependan a la consejería competente en materia de hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.” 6. Cada consorcio podrá aprobar anualmente sus propias normas de ejecución presupuestarias, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, así como en sus estatutos. 7. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional quedan sometidos al régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo. Sus cuentas anuales se unirán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y se enviarán por la Intervención General al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional. 8. Además del desarrollo por sus órganos de control interno de la función interventora, del control financiero y de eficacia, quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que auditará sus cuentas anuales. Segunda. Modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016. Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen tres nuevos apartados 3, 4 y 5 en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, con la siguiente redacción: “3. El personal emérito del Servicio Murciano de Salud desarrollará, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, actividades de consultoría, informe y docencia, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente. 4. La remuneración del personal emérito será fijada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco. 5. Reglamentariamente se determinará el límite máximo de edad hasta el que el personal emérito podrá desarrollar su actividad.” Tercera. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica el artículo 14, así como el artículo 17, apartado 2, epígrafe a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan con la siguiente redacción: “Artículo 14. Publicidad de las subvenciones. Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada. …/… Artículo 17. Iniciación. …/… 2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada.” Cuarta. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos: Uno. Se incluye un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción: “Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. 1. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto. Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo. 3. Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación. Dos. Se incluye una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción: “Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia. El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación”. Quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre. Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se adiciona un nuevo apartado 9 en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo: “3. Excepcionalmente y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición esté destinado con carácter definitivo en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo. Dicha integración se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6. Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, salvo en lo relativo al plazo de solicitud, que será de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019. Al personal funcionario que se integre en virtud de este apartado, no le será exigible la titulación de acceso a que se refiere el apartado 1.” “9. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, se convocarán los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.” Sexta. Desarrollo y ejecución de la ley. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Séptima. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, a 9 de enero de 2017.—El Presidente?, Pedro Antonio Sánchez López AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos NPE: A-110117-203

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