Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
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Comunidad Autónoma
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Disposiciones Generales
Presidencia
203 Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
La elaboración y presentación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2017.
Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.
Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.
El Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 5 de diciembre de 2016, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2017, que se fija en 4.258.433.940,53 euros.
El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2017 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2017, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.
Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta y un artículos, cuarenta y tres disposiciones adicionales, siete disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.
El título I “Aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.
El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.
El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2017.
El título II “De las modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.
El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2017, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración general y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones de los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II, “Ampliaciones y generaciones de crédito”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2017; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se ha incluido un supuesto nuevo de crédito ampliable para atender posibles necesidades no presupuestadas derivadas de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayudas a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También es de destacar la supresión de todos los supuestos de créditos ampliables por mayores ingresos, en consonancia con la exigencia contenida en la normativa de estabilidad presupuestaria de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de lo previsto a reducir el nivel de deuda pública.
El título III relativo a los “Gastos de personal” se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I “Regímenes retributivos”, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer con carácter básico en la normativa presupuestaria.
Durante el ejercicio 2017, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, se recogen determinadas medidas que afectan al régimen retributivo tanto del personal funcionario interino docente como del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los artículos 27 y 28, respectivamente.
Por otro lado, en cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se levanta la suspensión de las ayudas del Plan de acción social de las ayudas por natalidad o adopción, lo que se une al restablecimiento en ejercicios anteriores de las ayudas destinadas para discapacitados, tanto en el caso de personal discapacitado como en el de hijos e hijas del personal con discapacidad psíquica o física, y de los anticipos reintegrables para situaciones básicas de necesidad.
Se reduce la parte suspendida del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, de forma que se permite el abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes.
También, se reconocen nuevos derechos de carácter económico a las empleadas públicas de la Administración Regional que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género.
Por último, destaca la incorporación de una disposición adicional que establece el abono en 2017 de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a sesenta y nueve días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de estas cuantías se hará efectivo en la nómina del mes de enero de 2017, dando así por finalizada la recuperación total de los importes dejados de percibir de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.
El título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, el destino de los remanentes producidos en dicho plan, en el supuesto de que la aprobación del mismo incluyera un plan complementario, y las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo de dicho plan. En la segunda disposición se atribuye el destino de los remanentes de los planes de cooperación local al titular de la Consejería de Presidencia y, en la tercera de dichas disposiciones se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades.
El capítulo III “Gestión de los presupuestos docentes” regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
El título V, “Operaciones financieras” se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2017, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2017 en más de 208.207.422 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2017 tanto la Administración general como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, dentro del límite global del 1,5% del PIB regional, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.
El título VI “Normas tributarias” está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.
El capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, gracias a las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, a las Comunidades Autónomas.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un nuevo supuesto que va a dar derecho a la aplicación de la deducción autonómica por donativos, cuando éstos se destinen a la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siguiendo con la senda iniciada de rebaja progresiva de la tributación en caso de herencias o donaciones entre ascendientes, cónyuges o descendientes, se amplía la deducción en la cuota hasta el 60%, tanto para Sucesiones como para Donaciones. Además, se amplía dicho porcentaje al 99% para los sujetos pasivos integrantes de familias numerosas de categoría especial.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos vinculados a la participación de las Sociedades de Garantía Recíproca en las operaciones sujetas a gravamen. La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se erigen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, a través de la prestación de avales, y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.
Finalmente, en el ámbito de los tributos cedidos se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en 2011 a consecuencia de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca.
El capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
En primer lugar, se modifica la tarifa del Canon de Saneamiento para después adoptar una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, la congelación de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2017, manteniéndose por tanto para el próximo ejercicio las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2016.
También, se amplía la aplicación de la exención tributaria a los ejercicios 2017 y 2018 en determinadas tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas.
Posteriormente, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere la tasa. También, es destacable la introducción de beneficios fiscales en algunas tasas en favor de las víctimas del terrorismo, así como para sus cónyuges e hijos.
Por último y en lo que se refiere a la materia tributaria, la disposición adicional duodécima hace referencia a la extensión al ejercicio 2017 del régimen fiscal aplicable en 2016 a las máquinas recreativas de los tipos B y C, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, y, la disposición final primera introduce en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia la regulación de los supuestos de derivación de responsabilidad y su correspondiente régimen jurídico aplicables al cobro de las deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, sin perjuicio de los regímenes establecidos específicamente en las normas sectoriales que regulan tales ingresos.
El título VII “De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.
Para mejorar la sistemática de la ley, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales, que son numerosas, en cuatro bloques: Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.
Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; y a la extensión al ejercicio 2017 de la fiscalidad aplicable a las máquinas recreativas de los tipos B y C que han estado vigentes durante 2016.
En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración general y sus organismos autónomos; a la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional; al abono de los trienios de altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales; a los Centros de Especial Atención; a la compatibilidad por interés público; y a medidas en materia de función pública sobre protección a las víctimas de violencia de género.
El tercer bloque incluye disposiciones referentes a contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros; a medidas de contratación en el sector público regional; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la creación de entidades del sector público regional; a reestructuración del sector público regional; al Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; y a condonación de deudas de usuarios de la prestación farmacéutica ambulatoria. Así como otras relativas reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de Contingencia presupuestaria; extinción deudas de carácter no tributario Caravaca Jubilar S.A.U.; cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia e implantación gradual del programa de viodeointerpretación SVisual.
Las disposiciones finales modifican diversos textos legales, así la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, regulando el régimen de responsabilidad solidaria de las deudas de derecho público no tributarias, y el régimen presupuestario de los consorcios adscritos a la Administración pública regional; la disposición final segunda modifica la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, en lo relativo a funciones y retribuciones del personal emérito del Servicio Murciano de Salud; la disposición final tercera modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la disposición final cuarta modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y la disposición final quinta modifica el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
Las disposiciones finales sexta y séptima hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.
Por último, los anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.
APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017, integrados por:
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El Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
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Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
· Boletín Oficial de la Región de Murcia.
· Instituto Murciano de Acción Social.
· Servicio Regional de Empleo y Formación.
· Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
· Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:
· Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
· Servicio Murciano de Salud.
· Radiotelevisión de la Región de Murcia.
· Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
· Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.
· Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
· Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
· Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
· Región de Murcia Deportes, SAU.
· Desaladora de Escombreras, S.A.
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Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
· Fundación Mariano Ruiz Funes.
· Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
· Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
· Fundación Integra.
· Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
· Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
· Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
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Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
· Consorcio Campus Universitario de Lorca.
· Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.
· Consorcio Marina de Cope.
· Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.
· Consorcio Depósito Franco de Cartagena.
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En el estado de gastos del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 4.962.502.262 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.962.502.262 euros.
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Integrado en el Presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.401.257 euros.
En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROSBoletín Oficial de la Región de Murcia 1.881.492Instituto Murciano de Acción Social 263.917.012 Servicio Regional de Empleo y Formación 93.477.098 Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 9.714.346Agencia Tributaria de la Región de Murcia 17.497.382 TOTAL 386.487.330 Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados. Artículo 4. Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional. En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: