Acuerdo marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Mazarrón y sus personal funcionario para los años 2004- 2005- 2006- 2007.

Extracto


Acuerdo marco sobre condiciones de trabajo: Ayuntamiento de Mazarrón y sus personal funcionario para los años 2004- 2005- 2006- 2007.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/ 1987, de 12 de junio y artículo 4 de la Ley Orgánica 11/ 1985, de 2 de agosto, se hace público en el Boletín Oficial de la Región de Murcia» el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre el Ayuntamiento de Mazarrón y su personal funcionario para los años 2004-2005-2006-2007. Murcia, 7 de julio de 2004.¿ El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna.

TEXTO DEL ACUERDO REGULADOR DE LASCONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL M. I. AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN Y SUS TRABAJADORES FUNCIONARIOS PARA LOS AÑOS 2004-2005-2006-2007 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Corporación, al que alude la Ley 30/ 84 de 2 de Agosto, y trabaja y percibe su retribución con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del M. I. Ayuntamiento de Mazarrón, sus organismos autónomos y fundaciones.

Al personal laboral temporal le sera de aplicación a partir de un año de antigüedad.

Artículo 2.-ÁMBITO TEMPORAL. Este Acuerdo entrará en vigor el día de la aprobación el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación; si bien los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2003. Su duración será hasta el 31 de Diciembre del 2007. Artículo 3.-UNIDAD NORMATIVA. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia.

CAPÍTULO II COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ¿ DENUNCIA Y PRÓRROGA Artículo 4.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el art.

32 de la Ley 9/ 87, de 12 de junio, serán objeto de negociación entre las Secciones Sindicales, reconocidas en dicha Ley y la Corporación Municipal:

la clasificación de puestos de trabajo, la aplicación de las retribuciones de los funcionarios públicos, las materias de índole económica, la prestación de servicios, sindicales, asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organismos sindicales con la Administración.

Este objeto de negociación, junto con los reconocidos en el art.

7 de este Acuerdo, se desarrollarán en el ámbito de competencia y sistemas establecidos en los arts.

30 y 31 de la citada Ley, y sin perjuicio de las facultades propias de las Juntas de Personal establecidas en los arts.

9 y 10 de la Ley 9/ 87. Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como algunas funciones citadas de la Junta de Personal, se constituirá una vez aprobado el Acuerdo de Condiciones de Trabajo en el plazo de un mes, una Comisión de Seguimiento del Acuerdo compuesta por:

Dosmiembros funcionarios designados por la Junta de Personal.

Dos miembros designados por la Corporación.

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Arbitraje, mediación y conciliación en el tratamiento de conflictos de los distintos colectivos, debiendo intervenir obli...

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