Orden de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2012.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1.698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes.

Por Decisión de la Comisión C(2008) 3.838 de 16 de julio de 2008 se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, siendo modificado posteriormente mediante Decisión de la Comisión C(2009) 10318 de 15 de diciembre de 2009. En dicho programa están recogidas las ayudas a la instalación de jóvenes y a la modernización de explotaciones dentro del eje 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” como medidas 112 y 121.1 respectivamente.

Las citadas ayudas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han sido reguladas mediante Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las estructuras de producción de explotaciones agrarias y a la primera instalación de agricultores jóvenes en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2007-2013 y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2009, siendo modificada mediante las Ordenes de 26 de enero, 24 de febrero y 25 de noviembre de 2009.

En la presente orden se introducen cambios significativos destinados entre otros a la simplificación de requisitos, estructuración de la documentación a presentar y actualización de datos técnico-económicos. La profundidad de estos cambios, hacen conveniente en aras a una mayor clarificación y consecución de los objetivos a alcanzar el establecer unas nuevas bases reguladoras.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Industrias Agroalimentarias y Capacitación Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Región de Murcia y realizar la convocatoria para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CEE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones que a continuación se enumeran.

  1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

  2. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  3. Explotación agraria prioritaria: Aquella que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y las que resulten en aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de dicha Ley.

  4. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

  5. Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  6. Agricultor profesional: La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

    A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

  7. Agricultor a título principal: El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

  8. Agricultor joven: La persona que haya cumplido los dieciocho años, no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

  9. Primera Instalación: Aquella en la que, un joven accede por primera vez como agricultor profesional a la titularidad exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación agraria prioritaria de carácter asociativo según lo indicado en el artículo 11. Así como la realizada por un agricultor joven en los supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  10. Agricultor joven cotitular de una explotación: Para que un agricultor joven reúna la condición de cotitular de una explotación, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  11. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación, se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Se cuantificará sobre la base de los módulos objetivos establecidos en el anexo XIII.

  12. Plan Empresarial: Es el documento que deberá presentar el joven que solicita ayuda económica para su primera instalación y en el que se deben describir los objetivos, fases y el desarrollo de las actividades agrarias de la nueva explotación referido al período de cumplimiento de objetivos y compromisos. Evaluando la viabilidad y rentabilidad del proyecto empresarial. Se parte del diagnóstico de la explotación, y en función del mismo, se establecen los objetivos a alcanzar en un periodo máximo de cinco años.

    El plan Empresarial deberá contener:

    1. Estudio de la explotación inicial y prevista, en la que conste la base territorial, capital de explotación, actividades productivas, y en su caso, complementarias o diversificadas, margen neto y renta unitaria de trabajo y viabilidad económica

    2. Informe y presupuesto detallado de las inversiones programadas, solicitud de otras ayudas complementarias, utilización de servicios de asesoramiento, cursos o itinerario formativo previsto y otras medidas necesarias para desarrollar las actividades de explotación.

  13. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

  14. Margen neto de la explotación: El margen neto de la explotación se calculará restando a la suma de los márgenes brutos de las actividades productivas, los gasto fijos de la explotación, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar. A estos efectos, serán de aplicación...

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