Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales dentro del sector de personas con discapacidad, para el año 2010.

Extracto


Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales dentro del sector de personas con discapacidad, para el año 2010.

Mediante Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (BORM n.º 6 de 9 de enero), se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones en materia de servicios sociales.

La base 4.ª 2 de la citada Orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones en ella reguladas, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para concederlas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10.1 y 17.2, en relación con el artículo 9.1 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social,

Resuelvo:

Aprobar la convocatoria, en los términos que a continuación se detallan, de Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro que desarrollen actividades en materia de servicios sociales dentro del Sector de Personas con Discapacidad para el año 2010.

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de actividades o actuaciones en el ámbito de los servicios sociales y dentro del Sector de Personas con Discapacidad, todo ello conforme a la Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM n..º 6 de 9 de enero de 2010), en adelante Orden de Bases.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

1. Los programas subvencionados deberán ir dirigidos a lograr un máximo de autonomía e independencia, así como, impulsar una presencia más activa y una mayor participación en la vida social de las personas con discapacidad de la Región de Murcia.

2. Serán programas objeto de la subvención los siguientes:

a) Información y asesoramiento a personas con discapacidad y sus familias sobre derecho de acceso a recursos sociales.

b) Apoyo entre pares (personas con discapacidad y/o familiares) y acogida a personas con discapacidad de diagnóstico reciente. Se entenderá que una persona tiene un diagnóstico reciente de discapacidad cuando éste se haya producido en los últimos tres años.

c) Proyectos piloto orientados a la adquisición de capacidades y habilidades para la vida autónoma.

d) Organización de actuaciones de formación a los profesionales de atención a personas con discapacidad y sus familias en alguna de las siguientes materias: atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal; discapacidad y género; discapacidad y sistema penitenciario; menores con discapacidad.

e) Apoyo familiar mediante actuaciones de ayuda mutua y programas de respiro.

f) Formación a familiares de personas con discapacidad.

g) Mentalización y sensibilización social para la promoción del reconocimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

h) Prevención social primaria y secundaria de la discapacidad.

3. Las entidades concur...

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