Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se convoca un concurso de traslados para la provisión de plazas de Matrona del Servicio Murciano de Salud.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyResolución
  1. ) El artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que los procedimientos de movilidad voluntaria “se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud”, y que “se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

  2. ) A su vez, al amparo de los Acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud de 4 de julio de 2008, por los que se aprobaron las ofertas de empleo público ordinaria correspondiente al año 2008 y la destinada a la consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BORM de 30/7/08), fueron convocadas pruebas selectivas de acceso la categoría de Diplomado Sanitario Especialista, opción Matrona.

  3. ) Una vez resueltas las citadas pruebas selectivas, el Servicio Murciano de Salud se encuentra interesado en promover un concurso de traslados destinado al personal integrante de la citada categoría/opción, con el objeto de que aquellos que han sido nombrados recientemente como personal estatutario fijo puedan acceder a un puesto de trabajo distinto del que obtuvieron con motivo de su participación en las citadas pruebas selectivas, y de que el personal que ya tenía en el momento de la resolución de tales pruebas la condición de personal estatutario fijo, pueda acceder a alguna de las plazas que han quedado vacantes o se han creado con posterioridad en este organismo.

  4. ) En lo que se refiere al personal que puede participar en la presente convocatoria, se ha de tener en cuenta que la resolución de 30 de diciembre de 2013, de Director Gerente de Servicio Murciano de Salud (BORM de 16/1/2014) ha dispuesto la modificación de la naturaleza de los puestos de trabajo de Matrona adscritos al Cuerpo de Matronas de Área de Salud, que han pasado a tener carácter estatutario.

    Como consecuencia de ello, y una vez que se ha unificado la naturaleza jurídica de las plazas de Matrona con las que cuenta este organismo, en el presente concurso podrán participar, indistintamente, tanto el personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Matrona como los funcionarios del Cuerpo de Matronas de Área de Salud del Servicio Murciano de Salud.

  5. ) En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establece el Mapa Sanitario de la Región de Murcia (BORM de 7.5.2009), la plaza del equipo de atención primaria de Murcia/Barrio del Carmen que se convoca, podrá pasar a depender, antes de la resolución del concurso de traslados, del nuevo EAP Murcia/Floridablanca, en cuyo caso, el adjudicatario de la misma será nombrado en este último equipo con el nuevo CIAS que corresponda a dicha plaza.

    Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 8.1.j) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud.

    Resuelvo

  6. ) Convocar un concurso de traslados, en el que se incluye turno de resultas, para la provisión de los puestos de trabajo de Matrona del Servicio Murciano de Salud que se relacionan en el anexo I.

  7. ) El presente concurso se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Acuerdo de 27 de enero de 2014 del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud sobre las bases a las que se ajustará la convocatoria de concursos de traslados del Servicio Murciano de Salud (BORM 7.3.2014), por las siguientes bases específicas y, de forma supletoriamente, por la Orden de 7 de noviembre de 2007, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM 23.11.2007).

    Bases específicas

    Primera.- Turno ordinario: Puestos de trabajo que se convocan.

    1.1.- En este turno, se podrán solicitar los puestos de trabajo correspondientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I de la presente resolución.

    1.2.- A tal efecto, la solicitud de plazas correspondientes a tales centros supone la petición de la totalidad de las vacantes inicialmente convocadas en los mismos, así como las que pudieran quedar vacantes en éstos como consecuencia de la adjudicación, a sus actuales titulares, de alguna de las plazas que se relacionan para este turno en dicho anexo.

    1.3.- Como excepción a dicha regla, tratándose de plazas correspondientes a Equipos de Atención Primaria (EAP) la solicitud de plazas deberá realizarse del siguiente modo:

    1. Indicando el código CIAS de las plazas convocadas a las que se desea acceder.

    2. En el caso de que se desee acceder a plazas correspondientes a los EAP indicados en el anexo I que pudieran quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación a su titular de alguna de las plazas que se relacionan en dicho anexo, se deberán anotar en la solicitud los EAP en el que se desee obtener destino y especificar, para cada uno de ellos, si se pretende acceder a plazas adscritas a los horarios de mañana y tarde o sólo a uno de éstos.

      1.4.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideración de horario de mañana en los EAP tanto aquellos puestos en los que la jornada ordinaria de trabajo se desarrolla íntegramente en dicho horario, como los que impliquen la realización de “turno deslizante”, en el que parte de la jornada ordinaria se desarrolla en horario de tarde.

      Segunda.- Turno de resultas.

      2.1.- En este turno se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo correspondientes a centros que no se hayan incluido en el anexo I.

      2.2.- En el caso de los equipos de atención primaria, la petición podrá contener la totalidad de las plazas que pudieran quedar vacantes en el mismo, o limitar la petición a los turnos de mañana o tarde.

      2.3.- Sólo se podrán adjudicar los puestos que resulten vacantes en tales centros como consecuencia de la obtención, por sus titulares, de alguna de las plazas que para el turno ordinario se relacionan en el anexo de puestos ofertados.

      2.4.- Junto con ello, sólo se podrán adjudicar puestos de trabajo en este turno cuando el interesado no obtenga ninguno en los centros incluidos en el citado anexo o cuando en su solicitud figure tan sólo la petición de participar en el turno de resultas.

      Tercera.- Participantes.

      3.1.- Podrá participar en el presente concurso y solicitar cualquiera de las plazas convocadas:

    3. El personal estatutario fijo perteneciente a la categoría de Matrona...

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