Notificaciones de inicio de expedientes sancionadores de multas de tráfico.

SecciónAdministración Local
EmisorMurcia

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los Decretos de incoación de los expedientes sancionadores que se indican, dictados por delegación (decreto 14-6-2011) por la Concejal de Seguridad y Recursos Humanos, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado por dos veces la notificación en el último domicilio, ésta no se ha podido practicar, reproduciéndose su contenido a continuación:

En la fecha indicada, la Concejal de Seguridad y Recursos Humanos (por Delegación Decreto 14-6-2011) dictó el siguiente Decreto de incoación:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, y en virtud de denuncia, se considera iniciado procedimiento sancionador, siendo el órgano instructor el Jefe de Servicio de Administración de Tráfico, Transportes y Sanciones (arts.28 y 29 de la Ley 30/1992 y el órgano competente para resolver el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, art. 71 del RDL 339/1990 (modificado por Ley 18/2009).; de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y siguientes del citado texto legal, se le informa de las alternativas legales de que dispone:

1º.- En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de la notificación del presente decreto, el interesado puede pagar la sanción provisionalmente fijada en función de lo establecido en el art.68 RDL 339/1990, con una reducción del 50% de su importe, presentando dicha notificación en cualquiera de las entidades colaboradoras que se mencionan, con las siguientes consecuencias (art. 80 LSV): a) Renuncia a formular alegaciones y si las formula se tendrán por no presentadas, b) Terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, c) Agotamiento de la vía administrativa, siendo únicamente recurrible en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día del pago.

2º.- El interesado podrá presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días naturales y proponer pruebas que estime oportunas en su defensa, mediante escrito dirigido el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, indicando el número de expediente (art. 81 LSV).

3º.- Si no paga la multa ni formula alegaciones en el plazo mencionado, esta notificación implicará, por sí misma y sin...

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