Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2018.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

1909 Orden de 12 de marzo de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2018.

El apartado 1 del artículo 58, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, dispone que con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2017 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2017 y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2018 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2017, en el artículo 59 de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017. Se exceptúan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se rigen por su propia normativa.

Las tarifas que ahora se publican, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 58 de la Ley 7/2017, determinan de forma expresa la cuantías de las cuotas, con el doble propósito de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y su aplicación por los órganos gestores de la Administración tributaria.

En su...

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