Orden de 14 de mayo de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca concurso de méritos general, concurso de méritos específico y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo C; Subgrupo de Clasificación Profesional C1, Cuerpo de Técnicos Especialistas y Subgrupo de Clasificación Profesional C2, Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda

3134 Orden de 14 de mayo de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se convoca concurso de méritos general, concurso de méritos específico y turno de resultas para la provisión de puestos de trabajo correspondientes al Grupo C; Subgrupo de Clasificación Profesional C1, Cuerpo de Técnicos Especialistas y Subgrupo de Clasificación Profesional C2, Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

El Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Orden de 7 de noviembre de 2007 (BORM n.º 271, de 23 de noviembre), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece el modelo de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos, configurando dos tipos diferenciados de concursos, generales y específicos.

Así, en su artículo 6.2 se dispone que, mediante concursos generales, se proveerán los puestos de nivel de complemento de destino no superior al base de su grupo, los puestos de trabajo que, de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo, tengan la consideración de primer destino y aquellos otros que se determinen en las Bases Generales que regulen los concursos de méritos.

Igualmente, en su apartado tercero establece que se proveerán a través de concursos específicos los puestos de trabajo de jefatura o asimilados, así como aquellos puestos de trabajo que, exigiendo la posesión de técnicas o responsabilidades especiales, se determinen en las correspondientes bases generales.

Las Bases Generales por las que se rigen las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Administración Regional por el sistema de concurso de méritos, aprobadas por Orden de 14 de febrero de 2008, (BORM n.º 43, de 20 de febrero) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establecen en su base vigésimo primera y siguientes el procedimiento aplicable a este tipo de concursos.

De acuerdo con lo anterior y oídas las Consejerías y Organismos Autónomos correspondientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, se procede a convocar puestos de trabajo correspondientes al Grupo C; Subgrupo de Clasificación Profesional C1, Cuerpo de Técnicos Especialistas y Subgrupo de Clasificación Profesional C2, Cuerpo de Técnicos Auxiliares.

La presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, incluye todos los puestos vacantes dotados presupuestariamente a fecha 17 de abril de 2018, excepto aquellos que están pendiente de una reorganización administrativa iniciado con anterioridad a la convocatoria del concurso.

Se incluye, asimismo, la posibilidad de que el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud pueda participar en el presente concurso, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la ley de la Función Pública de la Región de Murcia, introducida por Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 294 de 21 de diciembre) y modificada por Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BORM n.º 300, de 30 de diciembre), con el fin de favorecer la movilidad del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y atendiendo a criterios de reciprocidad, el personal funcionario perteneciente a la Mesa Sectorial de negociación de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen por los órganos correspondientes, según se determine en las respectivas convocatorias.

En relación con esta disposición es preciso tener en cuenta el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia, de 3 de julio de 2014, sobre movilidad del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo (BORM n.º 173, de 29 de julio de 2014, Corrección de errores de BORM de 1 de agosto de 2014).

Conforme a lo anterior y al objeto de asegurar el derecho a la movilidad, en el Anexo I.1, se recogen los puestos de trabajo reservados, de los denominados base o de primer destino, asimismo se reservará un 8% de los 100 primeros y un 3% de los puestos que excedan de tal cifra, completándose al alza, hasta el siguiente número entero, la fracción resultante, sin que en ningún caso se pueda destinar a esta finalidad más de 25 puestos, haciéndose efectivo únicamente respecto de aquellos cuerpos, escalas, categorías y opciones del personal funcionario y estatutario que resulten equivalentes en cuanto a la titulación exigida para acceder a los mismos y funciones a desarrollar.

A estos puestos de trabajo, podrán optar, de forma indistinta, los funcionarios pertenecientes a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, siendo asignados a aquellos aspirantes que, con independencia de su vínculo con la Administración, obtengan mayor puntuación con arreglo a los méritos establecidos al efecto.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, el reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en los concursos de méritos.

En este sentido, en relación con el personal que participe en el concurso de méritos objeto de esta convocatoria desde situaciones administrativas que no impliquen la reserva de puesto de trabajo, que no hubiera presentado su renuncia al concurso con anterioridad a la resolución provisional, se entenderá que está solicitando su reingreso al servicio activo. Tal...

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