Orden de 16 febrero de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2018 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la Política Agrícola Común.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1174 Orden de 16 febrero de 2018, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2018 de los pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y n.º 73/2009 del Consejo.

En su título I define la actividad agraria y en el título II regula la figura de agricultor activo e indica la necesidad de establecer criterios para su definición.

En el título III establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el nuevo pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente. Y por último, el título IV prevé la concesión de ayudas directas a determinados sectores y el título V regula el régimen de pequeños agricultores.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Concretamente, incluye la definición de actividad agraria y agricultor activo, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.

Asimismo, en su artículo 91.1 establece que los agricultores que deseen obtener alguno de los pagos directos deberán presentar una solicitud única. También, conforme al apartado segundo del citado precepto, en la solicitud única deben incluirse las solicitudes de pago de las ayudas correspondientes a las medidas de los Programas de Desarrollo Rural.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece la gestión de estos derechos en cuanto a la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico.

Estos Reales Decretos han sido modificados por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común., y posteriormente el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el Real Decreto 27/2018, 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común, incorporando las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) nº 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) nº 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) nº 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, realizándose ajustes meramente técnicos en ocasiones para adaptarlos a los criterios e interpretaciones dados por la Comisión Europea y conseguir mayor eficacia en la gestión de estas ayudas.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y sanciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI la condicionalidad.

Por su parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y por otro, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo y a la prima por arranque del viñedo.

Debe reseñarse que ante la extensión de muchos de los conceptos regulados de manera muy específica en los mencionados Reales Decretos, que constituyen la normativa básica estatal de estas ayudas, se ha considerado oportuno no reproducirlos en esta Orden debiendo acudirse a estos textos normativos en primer término, para dejar en la presente Orden aquellos aspectos muy puntuales sobre los que se permite que la Comunidad Autónoma pueda completar.

Por tanto, esta Orden regula la forma y modo de presentación de la Solicitud Única en nuestra Comunidad Autónoma en la que se incluye la solicitud de un conjunto de ayudas a la agricultura, a la ganadería, pagos al desarrollo rural y la solicitud de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional como solicitudes de transferencias de estos derechos.

En el uso de los pastos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha considerado como prácticas locales tradicionales, conforme lo dispuesto en el apartado i) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014 y en las Órdenes anteriores de esta Consejería que han regulado los pagos directos.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 46, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, en la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 679/2011 de la Comisión, los beneficiarios de las ayudas para la producción integrada, concedidas al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, cuyos compromisos se adaptarán a los propios de la operación “Lucha biotecnológica” de la submedida 10.1 “Agroambiente y Clima” de la medida 10 “Agroambiente y Clima” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, deberán solicitar el pago a esta última ayuda.

Estas ayudas tienen su origen y su regulación en un conjunto de Reglamentos comunitarios en los que, las previsiones a establecer por parte de los Estados miembros según dispone la reglamentación comunitaria, se realiza en España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) así como a través del Fondo Español de Garantía Agraria -FEGA- como organismo de coordinación para la aplicación armonizada en el territorio español de la normativa europea en relación a las ayudas agrícolas de la política agraria común.

Por tanto, han de tenerse en cuenta las Circulares que el FEGA dicta anualmente sobre estas ayudas que se encuentran publicadas en la dirección de internet: https://www.fega.es/ para su consulta.

Visto el Decreto 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo presente, finalmente, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto sean de aplicación, y demás normativa en materia de subvenciones.

El Proyecto de la presente Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del residente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Además, en cumplimiento del...

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