Orden de 17 de marzo de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

2106 Orden de 17 de marzo de 2017 de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificó el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías efectuando una nueva distribución de competencias entre los Departamentos de la Administración Regional, creando la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, a la que se le atribuyen las competencias establecidas en su artículo 4.

Por Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se establecieron los órganos directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, distribuyéndose entre estos las competencias que le habían sido atribuidas al citado Departamento.

Esta nueva reorganización competencial hace conveniente la delegación en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, mejor pueden contribuir a la consecución de una gestión eficiente de las competencias atribuidas a la Consejería.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión económica, presupuestaria y subvencional:

    1. - La autorización o propuesta, según corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye al titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    2. - La adopción de resoluciones sobre autorización, disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al Capítulo 1 de la Consejería, así como los relativos a la contratación de personal con cargo al Capítulo VI.

    3. - La resolución administrativa y la autorización, la disposición o compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos gastos que se realicen con cargo a los créditos consignados para “Gastos diversos” (concepto 226) y capítulo III de todos los programas de la Consejería hasta 12.020 euros.

    4. - La adopción de resoluciones sobre autorización y disposición o compromiso de gasto con cargo a los capítulos II y VI de todos los programas de gasto de la Secretaría General hasta una cuantía máxima de 12.020 euros, y el...

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