Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo 2014-2020, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local que gestionarán dichas estrategias, a través de la metodología LEADER.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

6475 Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo 2014-2020, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local que gestionarán dichas estrategias, a través de la metodología LEADER.

El Desarrollo Local Participativo es el instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos LEADER. El método LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

Desde el año 1991 la estrategia LEADER ha demostrado su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas rurales a base de un enfoque integrado, innovador y multisectorial que, partiendo de los recursos y necesidades endógenas del territorio, se desarrolla a través de un planteamiento ascendente. Por este motivo, el Reglamento (UE) n.º1305/2013, dispone la obligación de incluir la medida 19 (LEADER) en los Programas de Desarrollo Rural, regulando esta estrategia en sus artículos 42 a 44.

LEADER permite, además, ir adaptándose a las necesidades y corregir errores o deficiencias detectadas en las distintas programaciones. El periodo 2007-2013 sacó a la luz una serie de limitaciones de la estrategia en la Región de Murcia. La nueva programación se ha diseñado con la finalidad de simplificar la gestión de los GAL y reducir su carga administrativa, enfocando su actividad hacia la promoción de proyectos y el fomento de actuaciones basadas en un enfoque integral. El nuevo LEADER, además, debe garantizar una promoción y difusión de los proyectos mayor que la que se ha venido realizando hasta ahora.

También en el ámbito de la Región de Murcia la implementación de LEADER persigue de forma esencial mejorar las condiciones para el emprendimiento en el medio rural y la creación de empleo, así como mejorar el atractivo y los servicios disponibles en las zonas rurales.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sienta las bases del desarrollo local participativo, configurando los Grupos de Acción Local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo, siendo los encargados de elaborar y poner en práctica las distintas Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) actúan sobre territorios rurales y del litoral, y sobre otras zonas afectadas por procesos de declive económico, disminución de la actividad económica y paro, que obligan a la población principalmente jóvenes y mujeres a emigrar a las ciudades. Evitar el despoblamiento del medio rural y conseguir una ocupación racional del territorio es el reto común que deben abordar los Grupos de Acción Local durante el periodo 2014-2020, de acuerdo con los retos específicos del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia.

En el periodo de programación 2014-2020 las Estrategias de Desarrollo Local afrontan de forma genérica, como retos prioritarios, la creación de empleo; la utilización eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento del patrimonio rural; y la mejora de los servicios públicos y la calidad de vida, que ayude a paliar el déficit de oportunidades respecto del medio urbano.

La programación de desarrollo rural en la que están incluidas estas Estrategias de Desarrollo Local Participativo para el nuevo periodo está regulada en el ámbito estatal, además de por la normativa de aplicación, por las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.

El Acuerdo de Asociación, firmado por España y la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, es un marco estratégico nacional que define elementos de coordinación e integración entre los objetivos de los programas operativos de los distintos Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

El Marco Nacional, por su parte, establece elementos comunes a todos los programas operativos autonómicos, incluido el de la Región de Murcia, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El 3 de marzo de 2010 la Comisión Europea presentaba la Comunicación denominada “Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”. Estos tres aspectos enunciados deben contribuir a que la Unión Europea, sus Estados miembros y sus regiones generen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

Para medir los avances hacia la consecución del triple objetivo se acordaron once objetivos temáticos comunes a los Fondos EIE de la UE. Si bien las EDLP pueden contribuir a varios de estos objetivos, el Desarrollo Local Participativo, sin embargo, debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático: el número 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 relativo a “Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación”.

Aunque en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 la medida LEADER se programa íntegramente en el área focal 6B referente a “Promover el desarrollo local en las zonas rurales”, contribuye también a otras prioridades y áreas focales de interés para dicho Programa. Se espera, además, que favorezca de forma significativa a los objetivos transversales del Programa, destacando especialmente su contribución a los objetivos de innovación, protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático.

Sin embargo, el grado de consecución de estos objetivos dependerá en gran medida del contenido que incorporen los futuros Grupos de Acción Local en las distintas Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Para evitar el retraso en el inicio de dichas Estrategias y favorecer su calidad, el Acuerdo de Asociación brindó la oportunidad de establecer un procedimiento público en dos etapas: en la primera de ellas se realizaría la selección de las organizaciones candidatas a convertirse en Grupos de Acción Local. En la segunda etapa deberían seleccionarse las estrategias presentadas por dichas organizaciones candidatas, una vez aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el periodo 2014-2020.

La Orden de 19 de junio de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua regulaba la primera de las etapas, normalizando el procedimiento y aprobando la selección en la Región de Murcia de los grupos de acción local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en dicho periodo. De acuerdo con ella, se han preseleccionado cuatro organizaciones candidatas que optan a su elaboración y presentación.

Esta Orden se promulga según lo dispuesto en la versión definitiva del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, aprobada por la Decisión de 3 de julio de 2015 de la Comisión Europea.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia de la presente disposición a las asociaciones que, por Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de junio de 2016, han resultado seleccionadas como Grupos de Acción Local provisionales, como principales destinatarios de la misma.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 3.1 c) del Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a propuesta del Director General de Desarrollo Rural y Forestal de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

Dispongo:

Título Preliminar
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el período 2014-2020; convocar y regular el procedimiento para su selección; e introducir el régimen de organización y funcionamiento de los Grupos de Acción Local que gestionarán dichas estrategias, a través de la metodología LEADER.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones:

  1. Desarrollo local participativo: Instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos Leader.

  2. Estrategia de Desarrollo Local Participativo: conforme al artículo 2, número 19, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se puede considerar como tal el...

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