Orden de 20 de marzo de 2018 de la de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

1910 Orden de 20 de marzo de 2018 de la de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se procede a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación instaura un nuevo modelo de régimen jurídico básico de las cámaras oficiales al que se han de adecuar las leyes autonómicas.

El art. 16 de la Ley 4/2014, establece que cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por el pleno y aprobado por la administración tutelante, la cual podrá también promover su modificación.

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, como nueva ley regional en materia de cámaras tiene, por un lado, la finalidad de adecuar el régimen jurídico de éstas dando cumplimiento, por tanto, al mandato de la Ley 4/2014, y por otro, tiene el objeto de desarrollar la regulación de las cámaras.

Así, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2014, por la Ley regional 2/2015 y sus normas de desarrollo, así como por sus respectivos reglamentos de régimen interior.

El artículo 46.1 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, establece que las Cámaras y el Consejo de Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las Cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica.

El punto 2 del mismo artículo 46 de la Ley Regional de Cámaras Oficiales, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras, el ejercicio de las potestades administrativas, entre otras, de aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras y del Consejo de Cámaras.

En el mismo sentido se expresa el artículo 22.1 de la Ley 12/2015, al establecer que incumbe a la Consejería competente en materia de Cámaras, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, a propuesta del Pleno de la Cámara correspondiente.

El artículo 6 del Decreto nº 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Asimismo el Decreto 71/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, dispone en su artículo 6 que corresponde a la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa el ejercicio de las competencias en materia Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena acuerda la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior por la Consejería competente durante la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2017. Igualmente, se acuerda dar traslado del mismo a la Dirección de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, acompañando certificación del Secretario General de la Cámara de este acuerdo.

Vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa, en uso de las facultades que me están conferidas por la vigente legislación

Dispongo:

Primero: Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena.

Segundo: Disponer su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de marzo de 2018.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín.

ANEXO I Artículos 1 a 10

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,

INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CARTAGENA.

Índice:

Capítulo I.- Constitución
Capítulo II.- Composición de la Cámara
Capítulo III.- Órganos de gobierno: El Pleno
Capítulo IV.- Órganos de gobierno: El Comité Ejecutivo
Capítulo V.- Órganos de gobierno: El Presidente
Capítulo VI.- Vocales cooperadores
Capítulo VII.- El Secretario y personal de la Cámara
Capítulo VIII.- Gestión económica
Capítulo IX.- Comisiones y ponencias.
Capítulo X.- Sesiones
Capítulo XI.- Régimen económico
Capítulo XII.- Arbitraje y mediación
Capítulo XIII.- Relaciones intercamerales
Capítulo XIV.- Honores y distinciones. Bandera
Capítulo XV.- Disposiciones generales.
Capítulo I
Capítulo I Constitución Artículos 1 a 6

Constitución, objeto, fines y ámbito jurisdiccional

Artículo 1

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, fundada el 9 de Mayo de 1.886, está constituida de acuerdo con Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región Murcia, y su normativa de desarrollo: Decreto 99/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 9/2003, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia y hasta tanto se dicten normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 12/2015.

Artículo 2

La Cámara de Comercio de Cartagena es una Corporación de Derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, dependiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, que tiene como finalidad representar, promocionar y defender los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación de su circunscripción, correspondiéndole, en igual forma, el ejercicio de las funciones consultivas y de colaboración con las Administraciones Públicas que dispone la legislación por la que se rige, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

La Cámara goza de personalidad jurídica y de capacidad de obrar propia, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, que le permiten ejercitar todas las acciones y utilizar todos los medios y recursos que le conceden las leyes, correspondiéndose con el Gobierno, con las Autoridades y con los Órganos de la Administración Pública, así como con otros Organismos, Corporaciones, Entidades y Empresas particulares.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente, y de las que le puedan encomendar y delegar las Administraciones Publicas, la Cámara cuenta entre sus fines el de la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

Artículo 3 La Cámara tiene el carácter, el objeto y las atribuciones que determina la expresada legislación, a cuyas disposiciones habrá de atenerse en lo que concierne a su composición y gobierno, al derecho y procedimiento electorales, a sus recursos y régimen económico y de contratación, administración y demás aspectos de su organización, funcionamiento y servicios

En cuanto a su peculiar régimen interior, se rige por el presente Reglamento y, en cuanto a lo no previsto en él, por la Ley 4/2014, de 1 de abril y por la Ley 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo.

Funciones y atribuciones

Artículo 4

La Cámara tiene las funciones y atribuciones que determinan las Leyes 4/2014, de 1 de abril y 12/2015, de 30 de marzo, y sus respectivas normativas de desarrollo para el ejercicio de la representación y el fomento de los intereses generales del comercio, de la industria, los servicios y de la navegación, recogiendo al efecto y llevando a cabo cuantas iniciativas se le expongan por parte de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras que la integran.

En los términos establecidos por las disposiciones legales, la Cámara tiene capacidad para adquirir y disponer de toda clase de bienes y efectuar cualquier clase de operaciones financieras que se estimen necesarias y convenientes a la consecución de sus fines propios.

Artículo 5

a.) La Cámara Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR