Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP “Bullas” inscrito en el Registro Comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

SecciónComunidad Autónoma
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Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

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Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

10320 Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP “Bullas” inscrito en el Registro Comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “Bullas” y la documentación que la acompaña y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Antecedentes de hecho

Primero.- El Consejo Regulador de la D.O.P Bullas ha presentado la documentación relativa a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “BULLAS”, inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

Segundo.- El 8 de octubre de 2016 (BOE n.º 244) se publicó la solicitud de la modificación citada y han transcurrido más de dos meses sin haberse presentado solicitud de oposición a su registro.

Fundamentos de derecho

Primero.- La solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 así como lo previsto por los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Segundo.- El Reglamento 1308/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios establece en su artículo 96 el procedimiento nacional preliminar al que deben someterse las solicitudes de protección de las denominaciones de origen de vinos originarios de la Unión Europea.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación,

Resuelvo:

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