Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

6946 Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros docentes. Asimismo determina que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Y encarga a las Administraciones educativas la tarea de promover la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

El Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, en su artículo 1, define la formación del profesorado como el conjunto de acciones que promuevan la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores, tanto para el ejercicio de la docencia como para el desempeño de puestos de coordinación, gestión y dirección de los centros, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Por tanto, la formación permanente del profesorado debe tener como objetivo prioritario la actualización científico-didáctica de los docentes, lo que supondrá una mejora tanto en lo referente a su actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica de los centros. La formación del profesorado cumple una función estratégica en la mejora de la calidad de la educación. Su correcto desarrollo requiere ofertar diversas modalidades que puedan atender los aspectos teóricos y prácticos, la formación individual y grupal, la reflexión y la experimentación.

La Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación, y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, en su artículo 10, establece como modalidades de formación permanente del profesorado los cursos, los seminarios temáticos y de equipos docentes, los grupos de trabajo y los proyectos de formación en centros.

Los grupos de trabajo, los seminarios de equipos docentes y la formación en centros tienen una característica común y diferenciadora, que es su carácter de formación autónoma en la que es el profesorado y los centros docentes los que realizan su propio proyecto de formación, de acuerdo con sus necesidades y trayectoria formativa.

Por medio de la formación autónoma se contribuye a atender de forma ágil las necesidades formativas de los centros y a que el profesorado adquiera las competencias docentes necesarias para impartir enseñanzas de calidad conforme a modelos que permitan el oportuno cambio metodológico y la mejora de los procesos educativos. Ello supone la consideración del centro docente como el primer núcleo de la formación permanente del profesorado, capaz de dar respuesta a las necesidades surgidas de la práctica docente.

Los proyectos de formación autónoma, que la presente orden regula, se constituyen de este modo en actividades gestionadas por el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR), pero realizadas en los centros docentes y hechas a petición de estos, con objeto de dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado que los propios centros han detectado.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones.

Se hace necesario por tanto, actualizar la Orden de 23 de octubre de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia y regular el proceso por el que se presentarán en adelante las solicitudes de participación en proyectos de formación autónoma, así como precisar cómo se llevará a cabo la selección, seguimiento y evaluación de los mismos.

El Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, atribuye las competencias de formación del profesorado a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular las condiciones de solicitud y realización de las modalidades de formación autónoma del profesorado y precisar cómo se realizará la selección de los proyectos que se presenten, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 2 Definición de las modalidades de formación autónoma.

Las modalidades de formación autónoma del profesorado son las definidas en la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las...

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