Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

9700 Orden de 25 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la pesquería del chanquete (aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia.

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) N.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1.626/94, constituye el actual marco normativo por el que se ha de regir la pesca en el Mar Mediterráneo

El Reglamento establece unas condiciones para el ejercicio de la pesca con artes de tiro desde embarcación a las que no se ajustaba la regulación existente en la Región de Murcia para la captura del chanquete, si bien contempla la posibilidad de su autorización con carácter excepcional en el marco de un Plan de Gestión, y en base a ello se aprobó la Orden de 27 de marzo de 2013 de la Consejería de Agricultura y Agua, habiendo finalizado su vigencia.

Se hace necesario elaborar una nueva Orden que vuelva a regular la continuidad de esta pesquería adecuando la normativa a las aportaciones del informe de seguimiento científico elaborado como resultado de las campañas de pesca efectuadas en el período 2012-2016, tras haber sido confirmadas en cuanto a la consecución de los límites óptimos de explotación del chanquete en la Región de Murcia por el Comité Científico de Pesca de la Comisión Europea.

El artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, habilita a la Consejería competente para adoptar diversas medidas de conservación y protección, entre las que se incluye la regulación de la actividad pesquera, de las características técnicas y condiciones de empleo de los artes, o el establecimiento de periodos de veda.

A la vista de lo expresado, consultado el sector pesquero, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de la presente orden la regulación de la pesquería del chanquete (Aphia minuta) en aguas interiores de la Región de Murcia, en el marco del plan de gestión elaborado para la citada pesquería al amparo de la excepcionalidad prevista en el artículo 4, 9 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo.

Artículo 2 Periodo de pesca.
  1. Se establece como campaña de captura en aguas interiores de la Región de Murcia de la especie chanquete (Aphia minuta), el tiempo comprendido entre el primer día hábil del mes de diciembre al último día hábil del mes de febrero.

  2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá retrasar el inicio de la campaña por motivos biológicos debidamente justificados, previa consulta con la Comisión de cogestión que se establece en el artículo 11.

  3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura podrá suspender total o temporalmente la campaña en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando los indicadores técnicos detecten un estado del recurso que comprometa su viabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

  2. Cuando se detecte la presencia de alevines de otras especies distintas a la especie objetivo, con excepción del bacón (Pseudaphya...

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