Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorAgencia Tributaria de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Agencia Tributaria de la Región de Murcia

10498 Orden de 28 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2017.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, tiene atribuida, a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, conforme al artículo 29.2.b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, las funciones de aplicación de los tributos cedidos por el Estado, de conformidad con lo establecido, con carácter general, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, en particular por lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma, con lo previsto en la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone en su artículo 134 que la Administración tributaria podrá efectuar la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57.1 de la misma Ley, uno de los cuales es el de precios medios en el mercado, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración.

Al objeto de completar esta regulación, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, en su artículo 158.2 habilita a que la Administración tributaria apruebe y publique la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Por otro lado, el artículo 90 de la Ley General Tributaria determina que cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.

Todos los preceptos citados garantizan la seguridad jurídica de los obligados tributarios en las operaciones sujetas a los tributos cedidos, cuando las circunstancias físicas declaradas de los elementos patrimoniales objeto de transmisión lo sean por sus condiciones reales. A este fin coadyuva la presente Orden de aprobación de los precios medios en el mercado.

En el ámbito regional, la comprobación de valores y la información previa sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles vienen referidas, principalmente, a dos de los tributos cedidos cuya gestión tiene encomendada esta Comunidad Autónoma, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los precios medios en el mercado que se aprueban en la presente Orden tienen su origen en la Orden de 9 de diciembre de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2000, publicada en el suplemento n.º 5 del Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 29 de diciembre de 1999.

En los últimos ejercicios se han venido publicando dichos precios medios (referidos, hasta el ejercicio 2003, a bienes urbanos de uso residencial y bienes rústicos, ampliándose a partir del ejercicio 2004 a tres tipologías nuevas de bienes urbanos: naves industriales, oficinas y locales comerciales), introduciendo las modificaciones necesarias, como incorporación de nuevas calles para mantener la correspondencia con el Catastro oficial de urbana, adaptación de los coeficientes de depreciación a los criterios adoptados por la normativa de tasaciones hipotecarias y elevación del límite cuantitativo para la aplicación de los precios medios, así como su actualización cuantitativa en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Los precios medios unitarios que se anexan a la presente Orden, con efectos para el ejercicio 2017, incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado realizado conforme a la metodología aprobada por Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de enero de 2005 (BORM n.º 94, de 26 de abril de 2005).

Dicho estudio está basado en los datos correspondientes al último año, procedentes de tasaciones realizadas por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España, en los datos recabados por los Servicios Técnicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, consignados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, para inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en la información obtenida de diversos organismos públicos.

Ello ha permitido, tanto la concreción de los precios medios en el mercado de las distintas zonas de valoración, como la incorporación de nuevas calles y polígonos a las mismas.

Los precios medios en el mercado que la presente Orden aprueba mantienen el mismo criterio de prudencia adoptado en el ejercicio anterior, atendiendo a la situación del mercado inmobiliario en la Región de Murcia, prorrogándose en la mayoría de las zonas los mismos valores que en 2016. Solamente se modifican en un limitado número de municipios, zonas y tipologías de acuerdo con la información suministrada por las distintas fuentes de información.

Los estudios y estadísticas que publican periódicamente la Administración General del Estado sobre los valores de los bienes inmuebles de uso residencial, así como las distintas sociedades de tasación, corroboran la bondad y el ajuste de los precios medios que se aprueban para esta tipología, situándose en todos los casos por debajo de los publicados por todas las instituciones y tasadoras indicadas.

En el caso de los bienes de uso oficinas las modificaciones son similares a las de uso residencial ya que la tipología de referencia es la de Oficina en Edificio Mixto Unido a Viviendas, cuyo valor es similar al de Vivienda Plurifamiliar en Manzana Cerrada con Ascensor.

En cuanto a los inmuebles de uso industrial las modificaciones son mínimas, afectando a 24 zonas sobre las 224 existentes, predominando las que ven reducido su valor.

Por lo que respecta a locales comerciales se ha procedido a la modificación de su valor en determinadas calles, en consonancia con su atractivo comercial, lo que ha supuesto el mantenimiento del valor medio actual.

Por último, en los bienes rústicos se han ajustado los valores de determinadas zonas y cultivos de acuerdo con la evolución observada a partir de las fuentes consultadas.

Por lo demás, se mantienen las mismas razones para hacer públicos los precios medios para el 2017 que las acreditadas en la precitada Orden de 29 de diciembre de 1999:

  1. Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos.

  2. Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de aplicarlos, según las Instrucciones contenidas en los Anexos de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  3. Facilitar la aplicación directa del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación de los precios medios en el mercado para bienes inmuebles urbanos y rústicos.
  1. Se aprueban los precios medios en el mercado relativos al ejercicio 2017 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica recogidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, así como las instrucciones para su aplicación.

    Dichos valores no se aplicarán a los bienes que son objeto de exclusión expresa...

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