Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

9151 Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 14.1 el derecho de las personas físicas a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas en virtud de esta ley a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El artículo 14.2 de la citada ley, establece que en todo caso están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica.

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

El artículo 14.3 añade la posibilidad de que reglamentariamente, las Administraciones Públicas determinen para ciertos colectivos de personas físicas la obligación de relacionarse electrónicamente con ellas.

Como consecuencia de esta regulación, la práctica de las notificaciones electrónicas de las Administraciones Públicas, a los sujetos que están obligados a relacionarse electrónicamente y a las personas físicas que sin estarlo, hayan elegido comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, es una parte esencial del contenido de la relación electrónica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula en su artículo 43.1, los sistemas de notificación electrónica...

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