Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

3894 Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicada la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y desarrollada reglamentariamente en sus aspectos básicos por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la Administración regional ha aprobado el Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, describe las competencias, indica su finalidad y aspectos distintivos, y pone de manifiesto, en cada una de ellas, las claves de desarrollo que debe alcanzar todo el alumnado al final de la educación básica y el bachillerato, y la importancia de estas en el desarrollo personal del alumnado y para lograr su correcta incorporación en la sociedad.

Procede, ahora, concretar normas de evaluación que, siendo acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada, aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para llevarlo a cabo.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los procesos de evaluación de los aprendizajes de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 221/2015, de 2 de septiembre, por los que se establecen, respectivamente, los currículos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y formativa. Además, en Educación Secundaria Obligatoria, será integradora, sin perjuicio de que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia y, en Bachillerato, será diferenciada según las distintas materias. Tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

    Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

  2. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones docentes.

Capítulo II Artículos 3 a 24

Evaluación y promoción

En educación secundaria obligatoria

Artículo 3 Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria Obligatoria.
  1. La evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria Obligatoria tomará como referentes los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables, tal y como se establece en el artículo 34 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, así como en las programaciones docentes elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, que incluirán los elementos establecidos en el artículo 33.3 del citado decreto. Las programaciones recogerán además los criterios de calificación y los procedimientos previstos para la recuperación de las materias, sin perjuicio de que puedan incluir otros elementos necesarios para el proceso de evaluación y formación del alumnado.

  2. Los estándares de aprendizaje podrán agruparse a efectos de evaluación.

Artículo 4 Evaluación de aprendizajes en alumnos de Educación Secundaria Obligatoria con necesidades específicas de apoyo educativo.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    A pesar de que los referentes de evaluación son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables propios del curso en que el alumno esté matriculado, estos alumnos contarán con un plan de trabajo individualizado (PTI) en el cual se especificarán las adaptaciones oportunas en los instrumentos de evaluación y, en su caso, en los tiempos y apoyos necesarios.

  2. Para los alumnos con necesidades educativas especiales que requieran una adaptación curricular significativa en alguna materia, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables que se contemplen en su PTI.

  3. Según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, serán adaptaciones curriculares significativas todas aquellas que, estando asociadas a necesidades educativas especiales, requieran la supresión de contenidos, de criterios de evaluación y de un número de estándares de aprendizaje evaluables del currículo preceptivo, que impidan al alumno obtener una calificación igual o superior a cinco en alguna de las materias del curso en el que está escolarizado, necesitando por tanto la incorporación de contenidos, criterios de evaluación y de estándares de aprendizaje evaluables de cursos anteriores, más acordes a sus necesidades. Esta adaptación se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias del currículo.

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre, la evaluación del alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia, Trastorno del déficit de atención e hiperactividad, etc.) será realizada por el docente que imparte la materia, adaptando, en caso necesario, los instrumentos de evaluación a las características y necesidades del alumnado.

Artículo 5 Evaluación de aprendizajes en el alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
  1. Los procesos de evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán como referentes fundamentales las competencias y los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, según lo establecido en el artículo 19.5 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, así como los criterios de evaluación y su concreción en estándares de aprendizaje evaluables de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración establecidas en los anexos II y V del Decreto 220/2015, de 2 de septiembre.

  2. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos matriculados en este programa estará a lo dispuesto, con carácter general, a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 220/2015 sobre evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

  3. La evaluación de cada materia o ámbito del programa será realizada, en cada curso, por el profesorado que la haya impartido.

  4. Dado el carácter específico de este programa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se considerará que los alumnos que al finalizar el curso hayan superado cualesquiera de los ámbitos que lo configuran, quedarán exentos de superar las materias pendientes de cursos anteriores correspondientes a dichos ámbitos que no hubieran superado. Estas materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa. En los documentos de evaluación se utilizará el término Exento, con el código , en la casilla referida a su calificación.

Artículo 6 Sesiones de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente para:

    1. Valorar el grado de adquisición de las competencias alcanzado por los alumnos en cada una de las materias. Dicha valoración tendrá como referente los criterios de evaluación y su concrección en estándares de aprendizaje evaluables y se llevará a cabo por medio de los instrumentos de evaluación. Dichos instrumentos deberán contemplar todos los estándares de aprendizaje vinculados en el currículo con los contenidos programados para cada periodo.

    2. Adoptar las medidas necesarias para la mejora del grado de adquisición de las competencias alcanzado por los alumnos.

  2. Las sesiones de evaluación en Educación Secundaria Obligatoria contarán con la presencia de:

    1. Todos los profesores que impartan alguna materia a cada grupo de alumnos.

    2. ...

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