Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2016/2017 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

6310 Orden de 7 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se regula el ejercicio de la pesca fluvial para la temporada 2016/2017 y reglamentaciones para la conservación de la fauna ictícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada piscícola 2016/2017 en nuestra Región para el colectivo de pescadores, los períodos hábiles, las modalidades de pesca, las zonas, las limitaciones y las especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos piscícolas con la protección del ecosistema en donde se desarrolla el ejercicio de la pesca fluvial.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia piscícola, la práctica de la pesca, durante la temporada 2016/2017, en los cursos y masas de agua, clasificadas a efectos de la pesca fluvial, existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Especies pescables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada piscícola 2016/2017, son las que a continuación se relacionan:

- Especies pescables: trucha común (Salmo trutta), barbo (Barbus sp.), boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), gobio (Gobio gobio), carpín común (Carassius carassius) y carpín dorado (Carassius auratus).

Artículo 3 Especies exóticas e invasoras

Según el artículo 64 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de la Región de Murcia, los ejemplares de las especies exóticas invasoras que pudiesen capturarse: lucioperca (Sander lucioperca), lucio (Esox lucius), alburno (Alburnus alburnus), perca sol (Lepomis gibbosus), gambusia (Gambusia holbrooki), cangrejo rojo (Procambarus clarkii), carpa (Cyprinus carpio), trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) y black-bass (Micropterus salmoides), no podrán devolverse a las aguas.

Artículo 4 Días, horas y períodos hábiles de pesca fluvial.
  1. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fuera de los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, puede practicarse la pesca fluvial durante todos los días del año, durante el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, según las horas del orto y del ocaso fijadas en el almanaque.

  2. No obstante lo anterior, podrán autorizarse fuera del horario establecido incluida la noche, las competiciones deportivas debidamente reconocidas como oficiales por la Federación de Pesca de la Región de Murcia que por sus características y modalidad precisen de estas circunstancias.

  3. En los cursos o masas de agua declarados vedados de pesca o cotos de pesca fluvial que figuran relacionados en los Anexos I, II y III de esta Orden, la práctica de la actividad piscícola se realizará los días, horas y períodos hábiles fijados en...

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