Orden de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se designan los miembros que componen el Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Cultura y Portavocía

10025 Orden de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se designan los miembros que componen el Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos.

Por Decreto n.º 37/1996, de 13 de junio (BORM n.º 145, de 24 de junio), se creó el Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica adscrito a la consejería con competencia en dichas materias. En su artículo 3, se establece que el Consejo estará presidido por el titular del Departamento e integrado por un número máximo de siete miembros designados mediante Orden del titular de la Consejería, los cuales tendrán la condición de expertos, agentes sociales y personas de relevante prestigio y de reconocida talla o trayectoria profesional, pertenecientes al ámbito del conocimiento o gestión de bibliotecas o archivos.

Por su parte, mediante Orden de 10 de julio de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (BORM n.º 180, de 4 de agosto), se procedió a la designación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos. Dado que algunos de los miembros de la anterior composición han dejado de ostentar el cargo de responsabilidad o de representar a la institución por el que fueron designados, se hace necesario proceder a nuevas designaciones.

Para ello, se ha solicitado a la Facultad de Comunicación y Documentación de la Universidad de Murcia, a la Federación de Municipios de la Región de Murcia, y a las Asociaciones Profesionales del sector con mayor implantación en la Región, que propongan las personas que les representen en el Consejo por reunir las condiciones de idoneidad establecidas con el artículo 3 del Decreto n.º 37/1996, de 13 de junio. En cuanto a los miembros designados en función del puesto o cargo que ocupan en la administración general de la Comunidad Autónoma, se ha considerado oportuno indicar exclusivamente dicho puesto o cargo, sin incluir el nombre y apellidos de su titular, con la finalidad de facilitar la renovación de la representación en el Consejo, siguiendo el criterio en de la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público, en su Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2014.

De conformidad con el Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Cultura y Portavocía la competencia en materia de cultura que, en...

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