Orden de 28 de noviembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Decreto número 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, prevé en el párrafo segundo del punto 1 del artículo segundo, que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 145/2012, de 16 de noviembre, del Consejo de Gobierno, lo que ha supuesto, en algunos casos, una nueva distribución competencial, con el consiguiente cambio de denominación y supresión de determinados órganos de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el 146/2011, de 8 de julio y lo regulado en materia de suplencias en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Sanidad y Política Social para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias del Secretario General serán asumidas por el Vicesecretario.

  2. Las competencias del Director General de Salud Pública por el Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias.

  3. Las del Director General de Atención al Ciudadano y Drogodependencias por el Director General de Salud Pública.

  4. Las competencias del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación por el Director General de Política Social.

  5. Las del Director General de Política Social por el Director General de Planificación...

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