Decreto n.º 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, (BORM n.º 205 de 04-09-2010) reorganizó la Administración Regional modificando el número y las competencias de algunas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Este reajuste de competencias afecta a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y, por tanto, al vigente Decreto número 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la misma. Procede determinar los órganos directivos del Departamento y sus competencias para adecuarlos al Decreto número 17/2010.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia, a iniciativa del Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto nº 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de septiembre de 2010

Dispongo

Artículo primero

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto la relativa a violencia de género; políticas infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la cooperación al desarrollo y cualesquiera otras que...

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